REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 25 de Julio de 2006.-
ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: ALZATE MERIÑO ALEJANDRO
CAUSA: N° 4E-2162/2006
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: ALZATE MERIÑO ALEJANDRO, Colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 71.774.274, en lo referente a la Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- De los folios 296 al 300, corre inserta Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 20 de Enero de 2006, mediante la cual se condena al ciudadano: ALZATE MERIÑO ALEJANDRO, a cumplir condena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente lo condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
2.- Al folio 333, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio de Justicia, en la que se deja constancia de que el penado ALZATE MERIÑO ALEJANDRO no le aparecen antecedentes penales, anteriores a la presente causa.
3.- Al folio 309, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: ALZATE MERIÑO ALEJANDRO, y actualizado a la fecha en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena, en fecha siete (07) de Julio de 2006.
4.- Del folio 369 al 371, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ", en el que el Equipo Técnico emitió opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, … deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”
En consecuencia:
PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: ALZATE MERIÑO ALEJANDRO, se observa que se encuentra detenido desde el 27-09-2004 actualizado a la fecha, lleva un tiempo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: ALZATE MERIÑO ALEJANDRO, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la Libertad Condicional.
SEGUNDO: Del folio 369 al 371, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ", en el que el Equipo Técnico emitió opinión FAVORABLE.
TERCERO: Al folio 333, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio de Justicia, en la que se deja constancia de que el penado ALZATE MERIÑO ALEJANDRO no le aparecen antecedentes penales, anteriores a la presente causa.
CUARTO: Se observa que aunque no existe una constancia que certifique su conducta en el beneficio de régimen abierto el cual estaba gozando, este Tribunal presume que el penado ALZATE MERIÑO ALEJANDRO, ha observado un comportamiento bueno, en razón que no consta en las Actas Procesales lo contrario.
Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado: ALZATE MERIÑO ALEJANDRO, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico.
En consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 citado. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: ALZATE MERIÑO ALEJANDRO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 71.774.274, natural Miami Florida Estados Unidos, de 29 años de edad, Soltero, Comerciante, domiciliado en el Barrio Alianza, Calle 4 N° 3-17, San Cristóbal Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS.
TERCERO: Se impone al penado ALZATE MERIÑO ALEJANDRO con lo establecido en el artículo Ejusdem, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo N° 3 al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario
Líbrese los oficios y las notificaciones respectivas.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. MARJA LORENA SANABRIA B
LA SECRETARIA Acc.
Exp. E4-2162/2006.-
LSG/ms
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