REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 26 de Julio de 2006
Vista la acumulación de las causas signadas con el N° 4E-1390/2003 y 4E-2004/2005 realizada en fecha 12/08/2005, y recibido en fecha 12/05/2006 el Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y vista la nueva Sentencia del Penado RODRIGUEZ RENDON RICHARD JAVIER, este Tribunal pasa ha hacer la nueva acumulación de Penas.
A tal efecto en el presente caso, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia mediante la cual declara con lugar el Recurso de Revisión, y rebaja en Dos (02) Años, la pena que le fuera impuesta al ciudadano RODRIGUEZ RENDON RICHARD JAVIER, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 29 de Noviembre de 2002, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por ser declarado culpable por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada), pena que en definitiva le quedo en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470 numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por su parte el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, condeno a al ciudadano RODRIGUEZ RENDON RICHARD JAVIER, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 88 del Código Penal señala lo siguiente:
“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros"
En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:
Ahora bien, la pena correspondiente por el delito más grave es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad de la pena de DOS (02) AÑOS, que corresponde al otro delito, quedando de UN (01) AÑO, que sumados quedaría en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado RODRIGUEZ RENDON RICHARD JAVIER, suficientemente identificada en el expediente, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Notifíquese y hágase el cómputo de Ley correspondiente.
El Juez,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc,
Abg. MARJA LORENA SANABRIA B.
CAUSA N° 4E-1390/2003-
LSG/ms
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