REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 27 de julio de 2006



Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto de la penada: LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.187.141 y residenciada en la Calle 9, Nr. 6-53, entre Pasaje Cumana y Pasaje Guasdualito, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 209 al 213, corre inserta copia certificada de la Sentencia definitivamente firme, dictada por recurso de revisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Táchira, en la que se condena a: LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 167, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que : LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, tenga antecedentes penales distintos a los que dieron origen a la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 326, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por la ciudadano LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA.

CUARTO: Riela en autos del folio 229 al 342, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nr, 3, en el cual entre otras cosas expone:
“ SISTESIS BIOGRÁFICA:
La interna en estudio proviene de un grupo familiar inestable, carente de bases sólidas, en la formación social, moral y educacional de sus integrantes, motivado a las continuas desavenencias de sus padres LUIS VARGAS y MARIELA PARRA CASTILLO, actualmente separados. Es la tercera de ocho hermanos. El proceso evolutivo transcurre en Santa Bárbara del Zulia, de donde es oriundo. Presenta dificultades económicas y desinterés familiar para optar a un proceso de educación formal, por lo que en su condición de analfabeta se dedica desde temprana edad a las actividades del campo, trabajando como domestica en fincas y haciendas del sector, es así como a los 15 años de edad , conforma su propio hogar con RAFAEL ACERO, procreando dos hijos, actualmente bajo la tutela de su padre, a quien refiere encontrarse separada debido a la situación, problemas, solo mantiene contacto telefónico con sus parientes, motivado a la distancia, Estado Zulia) e insuficiencia de recursos económicos para trasladarse, recibiendo apoyo del ciudadano JAVIER GERARDO BERLTRAN, quien le ofrece su hogar como lugar de pernoctas, así como trabajo en calidad de vendedora en una sucursal de la Empresa denominada “ Variedades Isalmar, ubicada en la Concordia, estimándose el mismo poco consistente por su carácter circunstancial y baja incidencia, control en el proceso resocializador de la penada, quien arrojó un perfil psicológico con notorios déficit, que reclaman afecto y autoridad de su entorno familiar. En reclusión ha observado dificultad para respetar controles, normas y figuras de autoridad, siendo objeto de continuas y severas sanciones disciplinarias, logrando posteriormente una ligera revisión de su comportamiento. Manifiesta auto gestión a través de actividades en el Rancho ( Cocina) de internas y como monitor de voleyball. El delito ocurre cuando se integra a grupos desajustados con los cuales se involucra en el uso de estupefacientes- marihuana, como medio de evasión de sus responsabilidades. Su principal meta es el reintegro a los grupos de pertenencia, familia en Santa Bárbara del Zulia.
“EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, se trata de una persona de 23 años de edad, quien durante la entrevista se mostró ansiosa e insegura. Caracterológicamente es una penada con tendencia a la introversión, con notorios rasgos egocéntricos y marcado infantilismo. Se encuentra bien ubicada en el tiempo, espacio y persona, no se evidencian trastornos en la memoria y seroperceptiva, sus procesos de pensamiento son adecuados pues capaz de mantener la idea de directriz, pero se aprecian trastornos en su capacidad de juicio y raciocinio. Capacidad intelectual baja, con deficiente capacidad crítica. Emocionalmente marcada indicadores de desajustes, inhábil para afrontar nuevas situaciones, baja tolerancia a la frustración, lo que nos señala que para el momento de la evaluación, no presenta condiciones para adaptarse al medio social.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Proceso conductual caracterizado por déficit de personalidad. Con bajo control de sus emociones, vulnerable, ante condiciones extremas del entorno, ambición, facilismo y deseos de lucro, son indicadores en la comisión del hecho punible.
PRONOSTICO:
El equipo técnico, considera pronóstico DESFAVORABLE, en base a Apreciación Psicológica negativa, que infieren déficit en el área de personalidad. Inconsistencia en el apoyo familiar como medio interventos en el proceso resocializador. Baja disponibilidad de cambio y adaptación, durante el proceso resocializador intramuros. Planes pocos consistentes. Opinión DESFAVORABLE.”
III
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso de la penada: LILIANA DEL CARMEN VARGAS, este Juzgador observa que no existe un pronóstico favorable para su reinserción social, como se desprende de las actuaciones; circunstancia esta que incide en que se pueda de lograr su adaptabilidad, a través, de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir fuera de los muros del recinto carcelario, aunado a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, puesto que fue condenada por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el Régimen Abierto, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.
De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privada de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.
De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto a la penada: LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA. Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a la penada LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.187.141 y residenciada en la Calle 9, Nr. 6-53, entre Pasaje Cumana y Pasaje Guasdualito, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira.
Déjese copia para el archivo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor y trasládese a la penada para la notificación de la presente decisión
El Juez

ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc.



Abg. MARJA LORENA SANABRIA B
Exp. E4-1546/2004.-
LSG..