REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
Vista la acumulación de las causas signadas con el N° 4E-1619/2004 y 4E-1842/2004 y la causa con el N° 4E-2292/2006, procede este Tribunal ha hacer la respectiva acumulación de Penas.
A tal efecto en el presente caso, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia mediante la cual declara con lugar el Recurso de Revisión, y rebaja en Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, la pena que le fuera impuesta al ciudadano ZAMBRANO SAYAGO YOHAN GUILLERMO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 30 de Junio de 2004, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión por ser declarado culpable por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada) en concordancia con el artículo 43.1 ejusdem; Pena que en definitiva le quedo en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470 numeral 6°, 473, único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por su parte el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno al ciudadano ZAMBRANO SAYAGO JHOAN GUILLERMO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Y por otra parte el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condena al ciudadano ZAMBRANO SAYAGO JHOAN GUILLERMO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 88 del Código Penal señala lo siguiente:
“Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros"
En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:
Ahora bien, la pena correspondiente por el delito más grave es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad de la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN que corresponde al otro delito, quedando de NUEVE (09) MESES y con el aumento de la mitad de la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, que corresponde al ultimo delito, quedando de SEIS (06) MESES delito que sumados quedaría en NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado ZAMBRANO SAYAGO JHOAN GUILLERMO, suficientemente identificado en el expediente, es de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Notifíquese y hágase el cómputo de Ley correspondiente.
El Juez,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc,
Abg. MARJA LORENA SANABRIA B.
CAUSA N° 4E-1619/2004-
LSG/ms
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