REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.
San Cristóbal, 28 de Julio de 2006
CAUSA N° 4E-1258/2002
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO”
DE LA PENADA: CASTILLO MARIA DERMIRA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado a la penada CASTILLO MARIA DERMIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.201.093, solicitada por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario y por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° 2582, de fecha 08 de Junio de 2006, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, que dice textualmente:
“ Me dirijo a usted respetuosamente, con la finalidad de informarle que la penada: CASTILLO MARIA DERMIRA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-17.201.093, quien se encuentra bajo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por el Tribunal a su digno cargo, … se encuentra inasistente en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 y en el Centro Penitenciario Santa Ana, sin causa justificada, por lo que solicito respetuosamente sea Revocado el beneficio por incumplimiento de las condiciones impuestas a tenor del Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal…”
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que la penada CASTILLO MARIA DERMIRA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado. De esta manera considera este Juzgador que efectivamente la penada CASTILLO MARIA DERMIRA, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 04 de Abril de 2006, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 04 de Abril de 2006, a la penada CASTILLO MARIA DERMIRA.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura de la ciudadana CASTILLO MARIA DERMIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.201.093, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. MARJA LORENA SANABRIA B
La Secretaria Acc.
Exp: 4E-1258/2002.-
LSG/ms
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