REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 03 de Julio de 2006

EXPEDIENTE: E4-1364/2002
PENADO: MARIELA DE JESUS GONZALEZ DE ZARATE
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

SITUACION JURIDICA: DESTACAMENTO DE TRABAJO


ASUNTO A DECIDIR

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la viabilidad de REVOCAR O NO, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, a la penada, MARIELLA DE JESUS GONZALEZ ZAPATA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.975.574, bachiller, de 54 años de edad y residenciada en la Carrera 10, Nr. 3-101, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, ante la información suministrada por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr.03, mediante comunicación de fecha 26/05/2006, en la cual solicitan la Revocatoria del Destacamento de Trabajo por Evasión .

A tales efectos observa:

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

A la penada de autos le fue concedido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO por este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al cumplir 1/4 de la pena impuestas y demás condiciones establecidas por la Ley de Régimen penitenciario en fecha 25 de Agosto de 2005.
El 26 de Mayo de 2006, se recibió Oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicita la REVOCATORIA DEL DESTCAMENTO DE TRABAJO POR EVASIÓN, corre inserto al Folio 244.


DISPOSICIONES LEGALES

El beneficio de Destacamento de Trabajo, lo contempla el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, como una fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:
Los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso de autos estamos en presencia de una penada a la cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, por decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Lo anterior nos lleva a concluir que esta ciudadana incumplió con las condiciones impuestas y exigencias de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 03, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo.
Ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor de la ciudadana: MARIELLA DE JESUS GONZALEZ ZAPATA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.975.574, bachiller, de 54 años de edad y residenciada en la Carrera 10, Nr. 3-101, La Concordia, San Cristóbal , por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado
Notifíquese, cúmplase.
El Juez,


Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria



ABG. MARJA LORENA SANABRIA B.

LSG/ms
Exp: 4E-1364/2002