REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 03 de Julio de 2006.-
ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: ESCALONA FLORES ARISTIDES ENRIQUE
CAUSA: N° 4E-1557/2003
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: ARISTIDES ENRIQUE ESCALONA FLORES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.312.903,residenciado en la Calle 7, entre carreras 10 y 11, Casa Nr. 11-55, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez,, en lo referente a la Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- De los folios 519 al 524, corre inserta Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 13 de Marzo de 2006, mediante la cual declara con lugar el recurso de Revisión interpuesto, por este Tribunal, a favor del penado ARISTIDES ENRIQUE ESCALONA FLORES, le rebaja en Dos (02) años la pena que fuera impuesta al mencionado ciudadano, mediante la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 21 de agosto de 2003, por la Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue condenado el ciudadano: ARISTIDES ENRIQUE ESCALONA FLORES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ya derogada) pena que en definitiva le queda en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470 numeral 6°, 473 único aparte y 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Al folio 289, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ARISTIDES ENRIQUE ESCAOLA FLORES, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.
3.- Al folio 533, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: ARISTIDES GALLARDO ESCALONA FLORES, y actualizado a la fecha en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 24 de Agosto 2005.
4.- Del folio 500 al 553, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”
En consecuencia:
PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: ARISTIDES ENRIQUE ESCALONA FLOREZ, se observa que se encuentra detenida desde el día 07/09/2001 actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: ARISTIDES GALLARDO ESCALONA FLORES, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado a la mencionada ciudadana.
SEGUNDO: Del folio 549 al 553, corre inserto Informe Evaluativo N° 0805 de elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
TERCERO: Al folio 289, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancias que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ARISTIDES ENRIQUE ESCALONA FLOREZ, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.
CUARTO: Se observa en el Informe Evaluativo, que los “ … Penado residente de 37 años de edad, durante el tiempo en régimen abierto ha demostrado buena conducta, cumplidor de las condiciones impuestas, adecuado manejo social, además se presume un nivel de reincidencia mínima por lo que el equipo técnico, emite opinión FAVORABLE, para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”
Analizado el contenido del Informe Evaluativo de la penada: ARISTIDES ENRIQUE ESCALONA FLOREZ, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico.
En consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 citado. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: ARISTIDES ENRIQUE ESCALONA FLORES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.312.903,residenciado en la Calle 7, entre carreras 10 y 11, Casa Nr. 11-55, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
TERCERO: Se impone a la penada ASCANIO TOLEDO CARMEN ZORAIDA, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activa laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario
Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. MARJA LORENA SANABRIA B
LA SECRETARIA Acc.
Exp. E4-1557/2003.-
LSG.
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