REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
SAN CRISTÓBAL, 03 DE JULIO DE 2006
Por recibido oficio N° 0372, de fecha 26/06/2006, procedente de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual envía INFORME FINAL, de la penada ORTEGA ALBARRACIN TERESA, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de CONFINAMIENTO, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 03/12/2001, y cuyo termino es de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, a partir de esa fecha. Se observa que la referida penada se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Confinamiento.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana: ORTEGA ALBARRACIN TERESA, titular de la Cédula de Ciudadanía 27.673.573, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA Acc.
Exp. E4-472/2000.-
LSG/ms
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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