REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 07 de Julio de 2006.-

ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS
CAUSA: N° 4E-1560/2003

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 82.269.064, mecánico casado, residenciado en Tucape, , Parte Alta, Calle 8, Nr. 8-90, Estado Táchira y actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez,, en lo referente a la Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- De los folios 146 al 160, corre inserta Sentencia dictada el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena al penado WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, ordinales 3, 4 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

2.- Al folio 71, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS , anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.

3.- Al folio 291, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS, y actualizado a la fecha en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 24 de Febrero 2006.

4.- Del folio 296 al 248, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS, se observa que se encuentra detenida desde el día 10/10/2002 actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado al mencionada ciudadano.

SEGUNDO: Del folio 296 al 298, corre inserto Informe Evaluativo de fecha 04 de Julio de 2006, elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.

TERCERO: Al folio 71, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancias que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.

CUARTO: Se observa en el Informe Evaluativo, que los “ … De acuerdo al estudio realizado el Equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y seguimiento del caso, emite opinión favorable, para el otorgamiento de la libertad condicional, por considerar que el penado residente ha demostrado disposición al trabajo, interés por superarse e integrarse al grupo familiar y a la sociedad, respeta la figura de autoridad y presenta adaptabilidad a las normas y condiciones impuestas lo que hace presumir un nivel de reincidencia mínimo .”

Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado: WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico.

En consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 82.269.064, mecánico casado, residenciado en Tucape, , Parte Alta, Calle 8, Nr. 8-90, Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS.

TERCERO: Se impone a la penada WILLIAN SANTOS VARGAS BUSTOS, las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activa laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


ABG. MARJA LORENA SANABRIA B
LA SECRETARIA.
Exp. E4-1560/2003.-
LSG.