REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, sábado primero (01) de Julio del año 2.006


196º y 147º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 17ª: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Defensor: Abg. Pedro Rafael Mújica
Víctima: El Orden Público
Secretario de
Guardia: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas


En horas de guardia del día de hoy, sábado primero (01) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 5:05 horas de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, y el Secretario de Guardia Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, solicitando se califique su aprehensión como flagrante de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario por cuanto aún hacen falta diligencias por practicar; pidiendo igualmente se le impongan medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con el artículo 582 en sus literales “b y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si deseaba declarar, respondiendo que sí y a tal efecto, expuso: “Un chamo de 18 años se bajó de la buseta y yo no lo conozco y los efectivos lo agarraron a él y yo ni lo conozco, es un chamo que estudia.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa, y manifestó que de la lectura y análisis de la causa y oída la opinión del Ministerio Público, solicita se revisen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar si fue detenido en flagrancia; se adhirió a la medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público, establecida en el artículo 582 en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó la exposición de las partes, siendo las 5:20 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.






ABG. DILIA ERUDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO





PI PD




ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PUBLICO




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA



CAUSA PENAL Nº 1C-1.639/2006
DEDR/cjcc.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, sábado primero (01) de Julio del año 2.006

196º y 147º


DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 17ª: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Defensor: Abg. Pedro Rafael Mújica
Víctima: El Orden Público
Secretario de
Guardia: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas


Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , lo alegado y solicitado por la Defensa, así como la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho investigado mediante las presentes actuaciones no está prescrito y es perseguible de oficio.
De igual manera se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas generales y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
Así mismo, del acta policial suscrita por la Sub-Inspector BELKIZ PATRICIA CONTRERAS inserta al folio cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa, se desprende, entre otras cosas, que el día lunes 30 de junio del año 2.006, siendo aproximadamente las 7:40 de la noche, se encontraba de servicio en el punto de control de profilaxis social, en compañía de los efectivos Cabo Primero ARAQUE WILMER, los agentes MACHADO LUIS y GARCIA PABLO, se les acercó un ciudadano que no se quiso identificar por temor a represalias, quien les informó que aproximadamente unos dos o tres minutos antes vio a un joven delgado, trigueño, bajo, de aproximadamente 16 años de edad, quien vestía uniforme escolar, de franela azul y pantalón azul, a quien le observó un arma de fuego a la altura de la cintura cuando este se la acomodaba, el cual estaba en compañía de otro sujeto alto, moreno, de contextura gruesa de unos 20 años de edad, quien vestía franela blanca y pantalón de color beige, los cuales estaban conversando y le pareció que iban a cometer un robo, que éstos ciudadanos pasaron frente al punto de control, y el referido ciudadano los señaló e inmediatamente los abordaron y les solicitaron que mostraran sus documentos de identificación, indicándoles que les iban a practicar una inspección personal, solicitándoles a ambos que se levantaran las franelas para verificar qué tenían debajo de las mismas, encontrándole al adolescente a la altura de la cintura, en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, en la cual se lee S&W, serial de cacha 1998, no visible el último numero, de color plateado con cacha de madera y tambor de cinco recamaras, contentivo de dos cartuchos sin percutir, uno calibre 38 especial marca CAVIM, y otro calibre 9mm, marca Águila, y al otro sujeto le solicitaron que informara qué tenía en los bolsillos y este sacó un teléfono celular marca NOKIA, modelo 6225, serial 26B7BCC8, con su respectiva pila, serial 067035280257423221, y un reloj marca Tommy Sport SD-3615, de color gris de dos tonos; quedando identificados dichos ciudadanos como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por lo que se procedió a retenerlos, quedando a la orden de las Fiscalías correspondientes.
Al folio seis (06), de las actas procesales, corre agregado oficio N1 DIR. D/INT 2530, suscrito por el Inspector VICTOR ORLANDO CARRERO MORENO, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando la experticia de mecánica, diseño, estado legal y comparación balística del un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, la cual se lee S&W, serial de cacha 1998, no visible el último número, color plateado con cacha de madera, y tambor de cinco recamaras contentivo de dos cartuchos, uno calibre 38 especial marca CAVIM, y otro calibre 9mm, marca Águila, la cual fue decomisada en el procedimiento.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por cuanto al ser detenido y realizarle la inspección personal, le fue encontrado en su poder un arma de fuego, tipo revólver calibre 38, en la cual se lee S&W, serial de cacha 1998, no visible el último número, color plateado, cacha de madera, con tambor de cinco recamaras contentiva de dos cartuchos sin percutir, uno calibre 38 especial marca CAVIM, y otro calibre 9mm, marca Águila; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; se ordena continuar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la Representante Fiscal, en el sentido, de imponer al adolescente las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley que rige la materia, considera esta Juzgadora que se debe declarar con lugar dicha solicitud, con la finalidad de que el adolescente cumpla con los restantes actos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, la libertad del adolescente queda sometida a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse una vez cada 15 días ante este Juzgado Primero de Control por ante la ofician de alguacilazgo y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal. Se ordena levantar Acta de Compromiso y librar la correspondiente boleta libertad del adolescente imputado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste el acta de compromiso con su representante legal. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 30 de Junio del 2.006, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de ELORDEN PÚBLICO, en razón de que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ORDENA la continuación de la causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionada por la representante Fiscal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta la libertad del referido adolescente a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse una vez cada 15 días ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: LÍBRESE la correspondiente Boleta Libertad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste el acta de compromiso con su representante legal.
QUINTO: REMÍTANSE las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 5:45 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.639/2.006
DEDR/cjcc.