REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves trece (13) de Julio del 2.006

196º y 147º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 17°: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Defensor Público: Abg. Josmer Antonio Useche Barreto
Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Secretario Abg. Fernando Francisco Laviana Medina


En horas de audiencia del día de hoy jueves trece (13) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:50 horas de la mañana, día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación por parte del Tribunal; el Defensor Privado Abogado Josmer Antonio Useche Barreto; y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La Juez da inicio al acto, procede a concederle el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes medios de prueba: Primero: Experticia: Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-164-0034 de fecha 11 de noviembre de 2004, suscrito por el Dr. Nelson Jesús Báez Camacho, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, inserto al folio 11 de la causa. Solicitó se cite a los expertos a los fines de que reconozcan el contenido y firma de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Documentales: Inspección N° 1591 de fecha 10 de noviembre de 2004, practicado por Ramón Patiño Salcedo y Luis Humberto Zambrano, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 7 de las actas procesales. Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la incorporación de la inspección al debate oral y reservado. Tercero: Testimoniales: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene su citación. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene su citación. De igual manera, solicitó se le impongan a la adolescente imputada las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado. Por otra parte solicitó en esta audiencia como sanción definitiva y lapso de cumplimiento la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem. De la misma manera, pidió se admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento de la adolescente imputada. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, la Admisión de los Hechos, quien manifestó que si deseaba declarar. A tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Admito los hechos.”Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Josmer Antonio Useche Barreto, quien manifestó: “Oída la admisión de los hechos realizada por mi defendida, pido se le imponga la sanción correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño”. Terminó la presente audiencia siendo las 12:15 horas del mediodía, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL





ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
LA ADOLESCENTE IMPUTADA




PI PD




ABG. JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO
DEFENSOR PRIVADO





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL





CAUSA PENAL Nº 1C-1608/2006
DEDR/fflm.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves trece (13) de Julio del 2.006

196º y 147º

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 17°: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Defensor Público: Abg. Josmer Antonio Useche Barreto
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Secretario Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1608/2.006, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 01 de Junio del año 2.006, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; por el hecho ocurrido el día 10 de noviembre de 2004, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, por las inmediaciones del Polideportivo de la Localidad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , agredió físicamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , dándole golpes en la cara, haciendo uso para ello las manos, causándole múltiples excoriaciones superficiales a nivel facial, se asemejan a estigmas ungeales y contusiones equimoticas en el parpado izquierdo, de acuerdo con lo que refleja el reconocimiento medico forense.
Ahora bien, oída la Admisión de los Hechos realizada de manera libre y sin coacción alguna por parte de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; admisión que fuera ratificada por su Defensor Abogado Josmer Antonio Useche Barreto, es por lo que este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Declara Responsable Penalmente por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante solicita en este acto como sanción definitiva para el adolescente acusado, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con el artículo 622 Ejusdem; en tal sentido, esta Juzgadora considera que la sanción solicitada por el Ministerio Fiscal es idónea para el caso que nos ocupa; ello con el fin de contribuir con la concienciación del adolescente y que entienda que su conducta transgredió la ley penal, y dado que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA admitió los hechos objeto de la acusación, ésta Juzgadora le impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, tiempo durante el cual deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Continuar con sus estudios de manera regular. 2.- Someterse a Charlas Psicoconductuales en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; esto con la finalidad de regular el modo de vida de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Así se decide.
El cumplimiento de la sanción, deberá iniciarse a más tardar un mes después de impuesta; por parte del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f”, del artículo 578 Ibídem, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a tenor de lo previsto en el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a tenor de lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: IMPONE COMO SANCIÓN DEFINITIVA Y LAPSO DE CUMPLIMIENTO, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), suficientemente identificada en autos, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, tiempo durante el cual deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Continuar con sus estudios de manera regular. 2.- Someterse a Charlas Psicoconductuales en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el contenido del artículo 622 Ejusdem.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de la ejecución de la sanción.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:30 horas del mediodía del día de hoy jueves trece (13) de Julio del año dos mil seis (2.006).

Causa Penal Nº 1C-1.608/2.006
DEDR/fflm.-