REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles diecinueve (19) de Julio del año 2.006
196º y 147º
Visto el Oficio Nº 20-F17-1.912/2.006 de fecha 19 de Julio del 2.006 con anexo adjunto constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido, mediante el cual solicita a este Tribunal se expida Orden de Allanamiento a practicarse en el inmueble ubicado en el Barrio Monseñor Ramírez, Pasaje Rómulo Gallegos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; lugar donde se tiene conocimiento reside el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien aparece como investigado en el caso llevado por dicha Fiscalía bajo el Nº 20-F17-0183-06, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Amenazas a la Vida); esta operadora de justicia para resolver observa:
El ciudadano representante del Ministerio Público, anexa a su solicitud el oficio Nº 9700-061-23640 de fecha 18 de Julio del 2.006 suscrito por el ciudadano T. S. U. Humberto garcía, Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal (A) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al ciudadano Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, mediante el cual le solicita se tramite ante el Juzgado de Control respectivo, una orden de visita domiciliaria en el inmueble antes descrito.
De igual manera, consta Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Julio del 2.006, en la cual consta que el Detective T. S. U. funcionario Carlos Manuel Pérez Rivero, adscrito a la Brigada de Homicidios de la Sub Delegación San Cristóbal (A) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de que se trasladó en compañía de la Inspectora Jefe Gloria Cuellar y el Agente Edixon Agudelo, a la dirección antes referida en la cual reside el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y una vez en el sitio se entrevistaron con moradores de los edificios 1 y 2, quienes no suministraron su identidad por temor a represalias y les manifestaron que conocen a dicho adolescente, que sí vive en ese apartamento y que pertenece a una banda delictiva y oculta en el interior de la vivienda armas de fuego.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se desprende que la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público tiene fundados elementos para solicitar se le expida la orden de allanamiento en el inmueble ya descrito, razón por la cual este Juzgado declara con lugar dicha solicitud. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ORDENA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO a practicarse en el inmueble ubicado en el Barrio Monseñor Ramírez, Pasaje Rómulo Gallegos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; lugar donde se tiene conocimiento reside el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien aparece como investigado en el caso llevado por dicha Fiscalía bajo el Nº 20-F17-0183-06, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Amenazas a la Vida); de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 212 Ejusdem.
SEGUNDO: Líbrese oficio Nº 1C-870/2.006 remitiendo la Orden de Allanamiento en original y copia para ser entregada al propietario, inquilino u ocupante del inmueble antes descrito.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
AB. CUSTODO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO
Cúmplase lo ordenado en el auto que antecede.
DEDR.