REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de Julio del 2.006

196º y 147º

Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día cinco (05) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), en la cual este Juzgado aprobó el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de dos (02) meses a tenor de lo establecido en el artículo 566 ejusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); se comprometieron a asistir a dos (02) charlas de Orientación Psicoconductual con el Psicólogo adscrito al Instituto Nacional del Menor; éste Juzgado para resolver observa:
A los folios 86 y 93 de las actuaciones rielan Constancia de Asistencia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a las dos charlas de Orientación Psicoconductual, a que se comprometieron en el acto de celebración de la audiencia preliminar.
Asimismo, al folio 99 de la causa aparece Constancia suscrita por el ciudadano Licenciado Carlos René Roa, Psicólogo adscrito al Instituto Nacional del Menor de este ciudad, en la cual informó que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), recibieron de manera continua Terapia Psicoconductual con apoyo directo en el área de sus emociones y comportamiento, presentando resultados satisfactorios producto del tratamiento.
Verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Diciembre del año 2005, lo cual se refleja de la referida Constancia recibida en este Tribunal en fecha 16 de Febrero del año 2006, en el que dejó constancia, de que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se sometieron a las Charlas Psicoconductuales pactadas en el acuerdo a que llegaron con la víctima, ciudadano R.E.C.G.; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en la Audiencia Preliminar del día 05 de Diciembre del año 2005, en virtud del cumplimiento de la obligación por parte de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º Ejusdem.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes.
CUARTO: REMÍTANSE las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.


Causa Nº 1C-1495/2.005
DEDR/fflm.-