REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de julio del 2.006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 17°: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Defensora Pública: Abg. Pedro Rafael Mújica
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de
Control: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
En horas de audiencia del día de hoy viernes veintiocho (28) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 1:00 horas de la tarde del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Presentes en este acto, la ciudadana Jueza Primero de Control Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, asistido por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica; y el Secretario del Tribunal Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicitó se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario; pidió igualmente para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad que a bien tenga imponer la ciudadana Juez. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 39 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó libre de juramento, apremio y coacción, que sí deseaba hacerlo, quien en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, expuso: “Eso es para el consumo mío.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Pedro Rafael Mújica, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, y solicito que se siga el procedimiento ordinario, que se trate su defendido como inocente de conformidad con lo establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo que sea enviado a un especialista ya que el adolescente es consumidor. Terminó la exposición de las partes siendo las 1:15 de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
PI PD
ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa No. 1C-.1661/2006
DEDR/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de julio del 2.006
196º y 147º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 17°: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Defensora Pública: Abg. Pedro Rafael Mújica
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de
Control: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente imputado, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado Pedro Rafael Mújica, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la presente causa no está prescrita y que el hecho investigado es perseguible de oficio.
El Tribunal deja constancia de que los adolescentes imputados fueron presentados dentro del lapso que establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se deja constancia, de que los adolescentes se encuentran en buenas condiciones físicas y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
De igual manera, se desprende del Acta Policial de fecha 27 de Julio del año 2.006, inserta del folio cuatro (04) de la causa suscrita por el funcionario Cabo Segundo Marín Sepúlveda Welter Stewar placa 2019, adscrito a la Policía del Estado Táchira, que siendo las 00:05 horas encontrándose de servicio en labores de seguridad interna del Cuartel de Prisiones, ubicado en la segunda planta, recibiendo en el pasillo de prevención al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quien fuera remitido del Centro de Atención del Adolescente según oficio número 1901-06 del 27-07-06 emanado del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, procediendo a la requisa personal en compañía del agente placa 2847 Guerrero Ramírez Juan Francisco, siéndole encontrado en las botas deportivas de color negro, marca Nike, modelo Flight, color negro, corte alto, talla 7, que portaba la cantidad de dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, los envoltorios ubicados uno en cada bota y fijados en la parte hueca de la suela a nivel del talón, procedieron a colectar los envoltorios y las botas a fin de que fueran sometidos a las experticias de rigor.
Se aprecia de igual manera al folio cinco Oficio N° DIRD/INT 154, de fecha 28 julio del año 2006, suscripto por el Inspector Richard Martín Lozada Peña, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitado Experticia de Barrido, a la siguiente evidencia un par de Botas tipo deportivas de color negro corte alto talla 7, marca Nike modelo Fligth, relacionado con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Asimismo corre agregado al folio seis Oficio N° DIRD/INT 153, de fecha 28 julio del año 2006, suscripto por el Inspector Richard Martín Lozada Peña, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitado Experticia de Orientación Certeza y Pesaje, a la siguiente evidencia dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, relacionado con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Igualmente corre agregado al folio siete Oficio N° DIRD/INT 152, de fecha 28 julio del año 2006, suscripto por el Inspector Richard Martín Lozada Peña, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitado Experticia Toxicológica (Raspados de dedos y Muestra de Orina), al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Por ultimo al folio ocho (08) de las actas procesales Oficio N° 9700-134-LCT-227, de fecha 28-07-06, suscrito por la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que recibió la siguiente muestra: Dos envoltorios confeccionado a manera de Cebollita, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivos de Fragmentos Vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de Dos Gramos con Quinientos Veinte Miligramos (B. Jadever). Realizad las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la muestrea es Marihuana (Cannabis sativa).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, ya que al momento de realizarle una requisa personal, fue encontrado en poder Dos envoltorios confeccionado a manera de Cebollita, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivos de Fragmentos Vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso de presunta droga; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el referido adolescente; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación a la solicitud fiscal, que se le impongan al adolescente imputado la medida cautelar de las que a bien tenga a imponer el Tribunal, esta Juzgadora considera improcedente imponer Medidas Cautelares ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se encuentran sancionados con medida de Privación de Libertad, y están a la orden del Juzgado de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. Así se decide.
Por otro lado, se deja constancia en la presente decisión, de que no se libra boleta de libertad, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se encuentran sancionados con medida de Privación de Libertad, y están a la orden del Juzgado de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. Así se decide.
Por último, se ordena la práctica de Experticia Psiquiátrica Forense, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; a tal efecto, se ordena librar boleta de traslado y el oficio respectivo. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal, por cuanto el adolescente imputado se encuentran sancionados con medida Privativa de Libertad y se encuentran a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
CUARTO: NO SE LIBRA boleta de libertad del adolescente investigado, en virtud que los mismos se encuentran sancionados con medida Privativa de Libertad y se encuentran a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
QUINTO: ORDENA la práctica de Experticia Psiquiátrica Forense, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a tal efecto se ordena librar el oficio respectivo con la finalidad de solicitar la cita correspondiente.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:00 horas de la tarde y se notificó a las partes.
Causa Penal Nº 1C-1.661/2.006
DEDR/fflm.-