REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes tres (03) de Julio del año 2.006

196º y 147º

Visto el oficio Nº 20-F19-1139-06 de fecha 22-06-2.006, recibido por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de Junio del 2.006, mediante el cual la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita a este Tribunal la destrucción y/o incineración de la Droga incautada en el procedimiento realizado en fecha 10 de Junio del 2.005, Caso Nº 20-F19-0188/05 llevado por dicha Fiscalía, en la Causa Penal Nº 1C-1.388/2.005, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el cual fue presuntamente incautada la cantidad de Tres (03) Gramos con Cuatrocientos Cuarenta (440) Miligramos de Marihuana; este Tribunal para resolver observa:
El artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, autorizará la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas; previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido; la cual será practicada por un experto o expertos designados para tal fin, por el órgano encargado de la investigación.
La representante Fiscal presenta adjunta a su solicitud, copia fotostática simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA signada bajo el Nº 9700-134-LCT-2465 de fecha 21 de Junio del 2.005, suscrita por la Farmacéutica NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experta Profesional Especialista II, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previamente designada para tal fin, quien dejó constancia de que: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría en Luz Ultravioleta, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa L.).”
De la revisión efectuada a la Experticia mencionada supra, practicada por la Farmacéutica NERSA RIVERA DE CONTRERAS, observa esta operadora de justicia, que no se devuelve muestra sobrante, ya que se consumió en su totalidad en razón de los respectivos análisis, tal como se desprende del vuelto de la referida experticia Nº 970-134-LCT-2465 del 21 de Junio del 2.005; en virtud de lo cual esta Juzgadora Declara sin Lugar la solicitud de destrucción y/o incineración de la droga incautada, peticionada por la representante Fiscal, ya que no hay Droga que Destruir ni Incinerar, referida al procedimiento efectuado el día 10 de Junio del 2.005, caso Nº 20-F19-0188/05, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada en este Juzgado bajo el Nº 1C-1.388/2.005. Así se decide.
De igual manera, se deja constancia de que a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se notificó a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo previa solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin Lugar la solicitud Fiscal, ya que no hay Droga que Destruir ni Incinerar, referida al procedimiento efectuado el día 10 de Junio del 2.005, caso Nº 20-F19-0188/05, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada en este Juzgado bajo el Nº 1C-1.388/2.005.
Segundo: No se notificó a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no hubo previa solicitud del Ministerio Público.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR PRIMERO DE CONTROL



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO


En la misma fecha se ordenó remitir las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.

Causa Penal Nº 1C-1.388/2.005

DEDR.