REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes siete (07) de Julio del año 2.006

196º y 147º

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 04 de Julio del 2.006, presentado por la ciudadana Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); investigado en la Causa Penal Nº 1C-1.321/2.005, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar, en el sentido, de que le sean extendidas las presentaciones una vez cada ocho días; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 10 de Marzo del año 2.005, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solicitada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 472 Ejusdem. Así mismo, mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, y se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.

En fecha 28 de Septiembre del 2.005, este Tribunal a solicitud Fiscal Decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Defensa fundamenta su petición, en el hecho de que su representado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas cada ocho días por el Tribunal, y que a su defendido actualmente se le dificulta el cumplimiento de las presentaciones en los términos impuestos.
Observa el Tribunal, que en fecha 28 de Septiembre del año 2.005 declaró con lugar la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a tenor de lo previsto en el literal “e” del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, de la revisión efectuada al libro de presentaciones llevado por este Juzgado se observa, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 10 de Marzo del año 2.005, razón por la cual esta operadora de justicia atendiendo al hecho de que el mencionado adolescente se ha sometido cabalmente a las presentaciones ante el Tribunal cada ocho días por el lapso de un año y cuatro meses, y la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público presentó un acto conclusivo a su favor; es por lo que considera que lo procedente es hacer cesar las presentaciones de dicho adolescente ante este Tribunal; manteniendo la restante medida cautelar impuesta en la referida decisión. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara Parcialmente con Lugar la solicitud de Revisión de Medida, peticionada por la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, en su escrito recibido en fecha 04 de Julio del 2.006, y HACE CESAR las presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: Mantiene con todo su vigor la restante medida cautelar, impuestas en fecha 10-03-2.005, vale decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Juzgado.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Penal Nº 1C-1.321/2.005
DEDR.