REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Jueves Trece (13) de Julio del año 2006
196º y 147º


En horas de audiencia del día de hoy, jueves trece (13) de julio del año dos mil seis (2.006), se hizo presente por ante este Juzgado de manera voluntaria, el adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 28-01-1.985, de 21 años de edad, hijo de Eduardo Salcedo y Blanca Isabel Luna de Salcedo, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.101, con grado de instrucción 9º grado, de ocupación: comerciante, de religión: católica, con las siguientes características físicas: estatura aproximada: 1.72 mts. Contextura: gruesa, color de los ojos: verdes, color del cabello: negro, color de la piel: moreno claro, peso aproximado 86 kilogramos, residenciado en Cordero, calle 12, Con Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 2-81, frente al Grupo Escolar “Dr. Villalobos”, Estado Táchira, Teléfono: 3961673, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEISON ALFONSO BOLÍVAR SUÁREZ; con la finalidad de imponerlo de los motivos de su aprehensión, en virtud de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha 03 de julio de 2006, y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, y la secretaria Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES. De inmediato, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido ciudadano que este Tribunal mediante acta de fecha 03 de julio de 2006, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación, por cuanto no se hizo presente para celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó al adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, si quería declarar, quien manifestó que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo no vine porque me cambié de residencia, y allí donde yo vivía, también vivía mi abuela y ella como tenía problemas con mi mamá no me dijo nada y no me entregó las boletas, y por cuanto yo había recibido amenazas de muerte y por eso me fui para Caracas a trabajar allá, yo no lo agredí a él, era él que me quería agredir a mi y lo que hice fue en defensa propia, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, quien expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal se le imponga al ciudadano LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, como medidas de aseguramiento para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, las previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es las presentaciones periódicas; la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira; y la prohibición de comunicarse con la víctima y se fije lo más pronto posible la audiencia preliminar, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Solicito al Tribunal se fije la Audiencia Preliminar lo más antes posible; se deje sin efecto la declaratoria en rebeldía; y consigno en dos folios útiles constancia de trabajo y de residencia del mismo, es todo”. En este estado, el Tribunal acordó agregar a la presente causa constante de dos (02) folios útiles lo consignado por la defensa. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 28-01-1.985, de 21 años de edad, hijo de Eduardo Salcedo y Blanca Isabel Luna de Salcedo, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.101, con grado de instrucción 9º grado, de ocupación: comerciante, de religión: católica, con las siguientes características físicas: estatura aproximada: 1.72 mts. Contextura: gruesa, color de los ojos: verdes, color del cabello: negro, color de la piel: moreno claro, peso aproximado 86 kilogramos, residenciado en Cordero, calle 12, Con Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 2-81, frente al Grupo Escolar “Dr. Villalobos”, Estado Táchira, Teléfono: 3961673, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEISON ALFONSO BOLÍVAR SUÁREZ; las establecidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente para el momento del hecho antes mencionado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal o cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 2.-Prohibición expresa de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima el ciudadano YEISON ALONSO BOLIVAR SUÁREZ; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, así como las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA VIERNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. CUARTO: SE ORDENA, agregar constante de dos (02) folios útiles lo consignado por la Defensa. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA
EL ADOLECENTE IMPUTADO

P.I P.D




ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA



Causa Penal Nº 2C-1628-06
MDSP/albj.-



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Jueves trece (13) de julio del año 2006
196º y 147º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 28-01-1.985, de 21 años de edad, hijo de Eduardo Salcedo y Blanca Isabel Luna de Salcedo, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.101, con grado de instrucción 9º grado, de ocupación: comerciante, de religión: católica, con las siguientes características físicas: estatura aproximada: 1.72 mts. Contextura: gruesa, color de los ojos: verdes, color del cabello: negro, color de la piel: moreno claro, peso aproximado 86 kilogramos, residenciado en Cordero, calle 12, Con Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 2-81, frente al Grupo Escolar “Dr. Villalobos”, Estado Táchira, Teléfono: 3961673, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEISON ALFONSO BOLÍVAR SUÁREZ; a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 74 y 75 de la presente causa, riela acta de fecha 03 de julio del año 2.006, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 76 al 79, constan oficios de fecha 04 de julio del año 2006, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no ha comparecido en las oportunidades en que ha sido fijada la audiencia preliminar, pero el mismo es venezolana, tiene residencia fija en la jurisdicción del Juzgado, tal como se evidencia de la constancia de residencia que fue consignada en la misma audiencia y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le fije el Tribunal; es por lo que este Juzgado vista la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa, impone como medida de aseguramiento las previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente para el momento del hecho antes mencionado a: 1.-Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal o cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 2.-Prohibición expresa de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima el ciudadano YEISON ALONSO BOLIVAR SUÁREZ, a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto al adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 03 de julio del año 2006; a tal efecto, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
Se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de notificación; y así se decide.
Igualmente, se ordena agregar constante de dos (02) folios útiles, lo consignado por la defensa, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 28-01-1.985, de 21 años de edad, hijo de Eduardo Salcedo y Blanca Isabel Luna de Salcedo, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.101, con grado de instrucción 9º grado, de ocupación: comerciante, de religión: católica, con las siguientes características físicas: estatura aproximada: 1.72 mts. Contextura: gruesa, color de los ojos: verdes, color del cabello: negro, color de la piel: moreno claro, peso aproximado 86 kilogramos, residenciado en Cordero, calle 12, Con Avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 2-81, frente al Grupo Escolar “Dr. Villalobos”, Estado Táchira, Teléfono: 3961673, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEISON ALFONSO BOLÍVAR SUÁREZ; las establecidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente para el momento del hecho antes mencionado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal o cada vez que sea citado o requerido por el mismo; 2.-Prohibición expresa de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima el ciudadano YEISON ALONSO BOLIVAR SUÁREZ; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, así como las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.
TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA VIERNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de notificación.
CUARTO: SE ORDENA, agregar constante de dos (02) folios útiles lo consignado por la Defensa.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA

Causa Penal Nº 2C-1628/06
MDCSP/albj.-

En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Julio del año dos mil Seis (2006), presentes en la sala de audiencia del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el adolescente para el momento del hecho LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA, la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, y la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, manifestaron: “Nos damos por notificados del auto dictado, en esta misma fecha, en la Audiencia de Imposición de Declaratoria en Rebeldía y medida de Aseguramiento correspondiente a la causa Nº 2C-1628/06, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO






LUIS ENGELBERTH SALCEDO LUNA
EL ADOLECENTE IMPUTADO

P.I P.D




ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA



Causa Penal Nº 2C-1628-06
MDSP/albj.-