REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Lunes diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2006)
196° y 147°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006), siendo las 11:10 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 2C-1.023/2003, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual estaba fijada para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); incoada por la ciudadana Fiscal 19º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en Representación del Estado Venezolano, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal la ciudadana Fiscal 19º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ y el Defensor Público Especializado en materia de Adolescentes Abogado PEDRO RAFAEL MÚJICA; no encontrándose presentes los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), y las víctimas. Acto seguido la ciudadana Jueza, informa a las partes que por cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, no comparecieron en el día de hoy a la Celebración de la Audiencia Preliminar; no existiendo el grave o legitimo impedimento por el cual no han comparecido, pero sólo en lo que se refiere a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, por cuanto se desprende de actas que la boleta de notificación para que asistiera a la audiencia preliminar fue recibida por la ciudadana Nina Yolimar de Flores, en su condición de Representante Legal de la prenombrada adolescente; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se llega a la conclusión que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, se ha evadido del proceso, y por consiguiente la conducta asumida por la misma configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso. Por otro lado, en lo que se refiere al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, se evidencia del vuelto del folio 80 que la ciudadana Rosa de Arias, en su condición de abuela del mencionado, le manifestó al Alguacil, que su nieto había fallecido y que el padre del mismo se apersonaría ante el Tribunal a llevar los recaudos que acreditaban tal situación para finiquitar la causa; por esta razón se ordena citar a la ciudadana Rosa de Arias, a los fines que consigne por ante este Juzgado la respectiva acta de defunción. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); y por consiguiente SE ORDENA SU INMEDIATA UBICACIÓN para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación de la misma, la trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” del Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Por otra parte, se ordena citar a la ciudadana Rosa de Arias, a los fines que consigne por ante este Juzgado la respectiva acta de defunción del adolescente JOSÉ ALEJANDRO ARIAS ADARME. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PEDRO RAFAEL MÚJICA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-1023-03
MDCSP/albj.-
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