REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, ONCE (11) DE JULIO DE 2006


196º Y 147º

Visto el oficio N° 20F17-1700-06, de fecha 06 de julio de 2006 recibido por este Tribunal en esta misma fecha, remitido por la Ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que la presente averiguación se inició en fecha 09 de agosto de 2005, fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, en fecha 09 de Agosto de 2005, aproximadamente a las 01:10 horas de la noche, se encontraban de servicio el Cabo Primero 1211 German Montoya se encontraba de Servicio de Seguridad en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para reclusión de Adolescentes San Cristóbal, cuando ingreso a dicho Centro el adolescente de IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA quien esta recluido en dicho centro ( CDT.) a ordenes del Juez reclusorio y el mismo goza de el beneficio de Semi-libertad, desde las 07:00 de la mañana hasta las 01:00 horas de la tarde por lo que al retornar este adolescente de la calle , se procedió a efectuarle una inspección personal en presencia del maestro guía del Centro 1 de nombre Omar Pineda, C.I. 5.660.699, para evitar el paso a la parte interna de sustancias u objetos de tenencia prohibida, por lo que al efectuarle la inspección a este adolescente se le encontró en su ropa interior, restos vegetales de presunta droga, 01 caja pequeña de cigarros marca Cónsul, la cual contienen en su interior 07 cigarros, y un yesquero de material plástico color rosado marca Lexus, procediendo a incautar estas evidencias trasladándolas al área de receptoria de la Comandancia General de la DIRSOP., siendo presentado el adolescente al Tribunal por la representante fiscal ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO a los fines de celebrar la correspondiente audiencia de presentación de detenido en flagrancia, la cual se realizo, calificándose la flagrancia de la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA previo nombramiento de defensor público cargo que recayó en el abogado en ejercicio YULI DEL CARMEN BECERRA, imponiéndosele solo como medida cautelar la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Asimismo a las actas procesales corre prueba de orientación y certeza experticia de Orientación y pesaje Nº 9700-134-LCT-182-A de fecha 10 de agosto de 2005 , realizado en el Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual indica lo siguiente: Se trata de UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de PAPALETA, con papel impreso ( tipo periódico) contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS. ( B.JADEVER); asimismo corren resultas de la prueba Psiquiatrica practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, practicada por el psiquiatra ITALO PIERINI, funcionario adscrito al Instituto Nacional del Menor, el cual señala que presenta TRANSTORNO DE CONDUCTA DISOCIAL REICIDENTE EN EL HECHO PUNIBLE CONSUMO PERJUDICIAL DE SUSTANCIAS ILICITAS.
TERCERO: El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previsto en la Ley Penal Sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la victima(cuando procede), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida, tal y como se desprende de la lectura de establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el hecho que se ha investigado y que dio origen a la apertura del mismo, no puede atribuírsele al adolescente imputado, ya que el mismo es consumidor, lo cual se evidencia de la evaluación Psiquiatrica, aunado al hecho de que la cantidad incautada al adolescente tomando en cuenta las pruebas realizadas a la misma, puede ser considerada como de consumo personal, consideración esta que hace esta Juzgadora en base a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estas razones es PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA anteriormente identificado, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.. En relación a que se procure el internamiento del adolescente en un centro de rehabilitación a los fines de que se le de el tratamiento adecuado, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia igualmente que en fecha 23 de septiembre de 2005, se ordeno la destrucción de la droga
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión..
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró las respectivas boletas de notificación
EXP 3C 1337-2005.