REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

196º y 147º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en las causas signadas en este Juzgado bajo los Nos. 3C-1267/2005 Y 3C-1509/2006 seguidas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 de la LOPNA, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 453 ordinal 1° del Código Penal Vigente, y por cuanto se observa que la Fiscalía XVII del Ministerio formuló ACUSACIÓN en ambas causas, y encontrándose las mismas en fase de AUDIENCIA PRELIMINAR, es por lo que este Tribunal atendiendo al Principio de Unidad del Proceso que señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, (SUBRAYADO NUESTRO) salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 y 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda de OFICIO la acumulación de las causa seguida con el No. 3C-1509/06 a la 3C-1267/05 por tratarse de un mismo imputado, y en consecuencia se ordena continuar una sola causa en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 de la LOPNA, corríjase la foliatura y por cuanto en ambas causas el mencionado adolescentes se encuentra DECLARADO EN REBELDÍA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, teniendo conocimiento que el imputado se encuentra actualmente en el CENTRO DIAGNÓSTICO Y TRATMIENTO “SAN CRISTÓBAL” a ordenes del Juzgado de Ejecución, el cual le impuso DOS (02) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta Juzgadora considera innecesaria celebrar la correspondiente AUDIENCIA DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO, y en aras a la celeridad procesal este Tribunal ordena fijas el día JUEVES 03 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 10:00 a.m., para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, déjese constancia de lo aquí ordenado en el libro de inventario llevado por este Despacho. Notifíquese a las partes.

AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL Nº 3



AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notifico a las partes.

HNGR/mang
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SRIA.