REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTOBAL, VIERNES, SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2006
196º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy viernes, siete (07) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 11 de Abril del año 2.006, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ; el Fiscal Décimo Séptimo (a) del Ministerio Público, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; la Defensora Pública Penal especializada en materia de adolescentes, Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; y la secretaria Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La ciudadana Juez declaro abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Decimoséptimo (a) del Ministerio Público, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, quien manifestó sea escuchado en primer lugar a la adolescente imputada a fin de saber los motivos por los cuales no se ha presentado a la celebración de la Audiencia Preliminar, Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA si entendió y si deseaba declarar, quien manifestó que si deseaba declarar, y libre de juramento y coacción expuso: “En realidad yo he estado estudiando, yo vivo en esa dirección y no sabia que me habían citado para la celebración de la audiencia preliminar y yo me había presentado afuera y no había vuelto a venir, es todo”. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO quien manifestó: “ En razón de lo expuesto por la adolescente imputada y estando en la fase de celebración de audiencia preliminar solicito respetuosamente y de ser posible y por cuanto la victima es el Estado venezolano, se celebre la misma a la brevedad posible y en caso contrario le imponga la medida de aseguramiento necesaria para garantizar su comparecencia a dicha audiencia. Es todo. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que a la brevedad posible sea fijada oportunidad para la celebración de la respectiva audiencia preliminar y en su defecto se imponga Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, y que las mismas sean la menos gravosa, es todo”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 09:15 minutos de la mañana. Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa, riela auto de fecha 11 de Abril del año 2.006, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata a la adolescente antes referida.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y tomando en cuenta que la adolescente una vez se entero de la situación en que se encontraba de manera voluntaria se puso a derecho por esta causa, y por cuanto es deber de los jueces de control garantizar la comparecencia de los adolescentes incursos en procesos penales a los actos procesales, visto lo solicitado tanto por el representante fiscal como la defensa, es por lo que este Tribunal acuerda como medidas de aseguramiento la señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 617 ejusdem, Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Impone como Medida de Aseguramiento, a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y en consecuencia queda obligado a: 1.- Presentarse por ante este Tribunal el día de hoy viernes siete (07) de julio de 2006 a las 10:30 horas de la mañana. Quedando las partes debidamente notificadas para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:30 de la mañana.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL DECIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTEIRO PÚBLICO
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA Art.654 LOPNA
ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSOR PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
HNGR/mang
EXP.3C-1433/2005
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