REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021386
ASUNTO : WP01-S-2003-021386


Vista la audiencia oral realizada por este Tribunal, en esta misma fecha, en la causa seguida al ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.484.812, hijo de Adelaida García (v) y Padre Desconocido; residenciado en: Quebrada de Cariaco, Parte Alta, casa s/n, El Espiche, La Guaira; este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:
El ciudadano DR. CARMELO GUALDRON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano YUMBEL YOLJANY GARCIA, por ser responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, toda vez que al referido ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, el día 24-10-2004, cuando se encontraban realizando recorrido por la Playa Q-Lito, de Playa Verde, el mencionado ciudadano al notar la presencia policial se torno en una actitud nerviosa motivado a esto se le practico su retención donde se procedió a trasladarlo al Centro de Atención Social y Ciudadano de dicho sector, con la finalidad de realizarle una revisión corporal, en presencia de testigo, se le solicito al referido ciudadano que exhibiera los objetos que ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este que no ocultaba nada, es por lo que se procedió a realizarle una revisión corporal incautándole al mismo, la cantidad de (01) envoltorio tamaño regular, confeccionado en material sintético multicolor, con una inscripción que se lee VITAMINA C, VITADYM C, contentivo de veintiuno (21) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia sólida de color beige de presunta droga, que al realizarle la Experticia Química N° 9700-130-11559, resulto ser Cocaína Base (Crack) con un peso Neto de Cuatrocientos (400) Miligramos y un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en papel aluminio, contentivo de resto de semillas vegetales de color verduzco de presunta droga que al realizarle la Experticia Química N° 9700-130-11559, resulto ser Marihuana (Cannabis Sativa L) con un peso Neto de Quinientos (500) Miligramos. Así mismo y a los fines de demostrar la pretensión Fiscal, promuevo como medios de prueba todos los indicados en el escrito acusatorio consignado ante este Juzgado en su debida oportunidad legal, tales como 1) Acta Policial de fecha 24 de Octubre del 2004, suscrita por los efectivos (PEV) Pedro Rodríguez, Rafael Medina y Francisco Ramos adscritos a la Policía Metropolitana, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la detención del hoy acusado; 2) Resultado de la Experticia Química Nro. 9700-130-11559, realizada por expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 3) Testimonio de los expertos Eusy Samar Silva Marcano y Eliana Velazco, adscritos a la División de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 4) Testimonios de los funcionarios (PEV) Pedro Rodríguez, Rafael Medina y Francisco Ramos, adscritos a la Policía Metropolitana, quienes actuaron en el procedimiento antes descrito; 5) Testimonio del ciudadano Vela Fuentes Jorge Luis, titular de la Cédula de Identidad N° 6.504.729, quién es testigo presencial del procedimiento; por lo cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación así como sus medios probatorios, por ser éstos pertinentes, necesarios y legales, según se indicara en el referido escrito. Por último solicito el enjuiciamiento así como la aplicación de la pena correspondiente por el delito antes mencionado. Es todo.”
Una vez admitida la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en la audiencia realizada, el acusado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, por su parte el acusado YUMBEL YOLJANY GARCIA, admitió los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso, a lo cual se adhirió su Defensora y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.
En tal sentido, y vista la solicitud interpuesta, este Juzgado luego de verificar la pena establecida en el delito imputado por el Representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, procedió igualmente a decretar la suspensión condicional de la pena para ese delito, y por cuanto se evidencia que el defensor público DR. EDUARDO PERDOMO, manifestó al Tribunal que su representado por voluntad acogerse al procedimiento por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, así como, la ratificación del acusado de acogerse a tal beneficio, y por cuanto el fiscal del Ministerio Público no presentó objeción a dicha solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Control acordó la suspensión del proceso por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 19 de Julio de 2006, en atención a la pena a imponer en el presente caso y en base al principio de proporcionalidad le impuso al hoy acusado las condiciones contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y presentaciones periódicas, en tal sentido se acordó: 1.- Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas; 2.- Mantener trabajo fijo y consignar constancia de trabajo; además de ello presentarse ante este Tribunal una (01) vez al mes durante el lapso de suspensión acordado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado YUMBEL YOLJANY GARCIA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le impone al referido ciudadano las condiciones establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, además de las presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE