REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-022432.
ASUNTO: WP01-S-2004-022432.
Visto el Oficio N° 1724-06, del 20 de Julio de 2006, y recibido en este Despacho en fecha 21-07-2006, suscrito por la Dra. YARLENY MARTIN BENITEZ, en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al cual anexa copia certificada del acta de defunción del ciudadano YOHJAN GIUSEP MAYORA GARCES, titular de la cédula de identidad N° V-15.779.288, es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el 06 de Noviembre del 2004, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de control de este Circuito Judicial Penal, decretó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YOHJAN GIUSEP MAYORA GARCES, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por considerar que llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los fines del proceso se podían satisfacer mediante la imposición de medidas menos gravosas.
Consta igualmente escrito de acusación presentado por la Representación Fiscal, el 30 de Mayo de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YOHJAN GIUSEP MAYORA GARCES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal.
Ahora bien, cursa al folio cien (100) de la presente Causa, certificación de fecha 12 de Diciembre de 2005, emanada del Tercer Circuito de Registro de la Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, suscrita por la ciudadana MILAGROS LEON ALVAREZ, en su condición de Coordinadora del Tercer Circuito de Registro Civil y Justicia, en la que deja constancia que en los Libros de Registro Civil para Defunciones que se encuentran en los archivos de dicho Circuito correspondiente al año 2005, al folio 160 (Vto.), bajo el N° 317, corre inserta ACTA en la que se hace constar que el ciudadano YOHJAN GIUSEP MAYORA GARCES, titular de la cédula de identidad N° V-15.779.288, falleció el día 05 de Noviembre de 2005.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que la muerte del imputado es causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano acusado YOHJAN GIUSEP MAYORA GARCES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YOHJAN GIUSEP MAYORA GARCES, titular de la cédula de identidad N° V-15.779.288, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem, por cuanto consta en autos, Acta de Defunción del referido ciudadano remitida a este Juzgado en copia Certificada por la Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión y remítase a los archivos judiciales en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.