REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012309
ASUNTO : WP01-P-2005-012309

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. CHRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DRA. ANA CONDE, Fiscal Cuadragésima Octava a Nivel Nacional, con Competencia Plena en materia Penal, Tributaria y Aduanera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que requieren que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido, a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se refiere, a que en fecha 07 de Junio del 2.004, según oficio 9700-190-V-639, el Jefe de la División de Investigaciones de INTERPOL, ciudadano Robinsón Rodríguez, remite comunicado al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, señalando que tuvo conocimiento por una noticia de radio emanado de INTERPOL Bogota donde informa que en el Aeropuerto de Maiquetía se encuentran aparcadas dos aeronaves de origen brasilero y figuran una con matricula PTCBH, tipo Aerocomander, Modelo 560-F, y otra Aeronave matricula PTKYY, donde verificado con Brasil la Primera Aeronave figura hurtada el 12 de Abril del 2003, y según la Gerencia General de Transporte Aéreo del Ministerio de Infraestructura, con sede en Parque Central decreto prohibición de salida el fecha 14-11-2003 y ambas aeronaves figuran con la matricula cancelada.
En fecha 8 de Junio de 2004, la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informa al jefe de la División de Investigaciones de la INTERPOL que dicha comunicación fue referida a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de que luego de la revisión de la misma, pudieron constatar que los hechos cursan ante la Jurisdicción de este Estado.
En fecha 09 de Junio de 2004, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordena Auto de Apertura en relación a las actuaciones referidas en la denuncia por la presunta comisión de un hecho punible como lo es el Delito Contra la Propiedad; ordenando el inicio de la correspondiente averiguación penal.
Cursa en autos:
En fecha 14 de Julio de 2004, la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas solicita al Comisario jefe de la Dirección de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, se practiquen las siguientes diligencias en relación a la denuncia relacionada a dos Aeronaves de origen Brasilero.
En fecha 01 de Diciembre de 2004, el ciudadano Cirilo Enrique Rada Tovar actuando como apoderado del ciudadano Joao Luiz Malago, presento ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, copias del acta de entrega, así como del poder y demás documento de identificación y propiedad de aeronave matricula PT-KYY ya que la misma fue involucrada nuevamente en una averiguación que presuntamente ya concluyo por parte de la Fiscalía Cuarta.
Cursa Acta de Entrega, por la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP de fecha 06 de Febrero de 2004, por instrucciones de la ciudadana Dra. Milagros Goitia Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, entrega al ciudadano Juan Carlos Vivas Landaeta, C.I. V- 10.630.618, de la Aeronave siglas brasilera (PT-KYY), así mismo del siguiente material: un manual de vuelo de la aeronave, Manuel de operaciones para el piloto aéreo, tres manuales de anotación y chequeo de la cadeneta del motor de Aeronave, entre otros que consta en el acta de entrega.
Certificado emitido del Servicio Público Federal, Departamento de la Aviación Civil Registro Aeronáutico Brasileño de la Aeronave, matricula PTKYY, modelo 680-W, del propietario Eduardo Pacheco Jordao Neto.
En fecha 30 de Julio 2004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Policía Internacional solicita al agregado policial Embajada de Brasil, informar si las aeronaves antes descritas presentan reporte de robo o hurto en su país.
Experticia de Reconocimiento y avaluó, suscrita por los expertos Rafael Bello y Edgar Yzaguirre, Técnicos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Técnica Policial de la Sub. Delegación de La Guaira realizada a las aeronaves siglas PTCBH y PTKYY. Donde el estudio que se realizo a los seriales se encuentran Originales.
La Fiscalía Primera del Estado Vargas, dejo constancia que realizo llamada al jefe de investigaciones INTERPOL quien se comunico con la ciudadana Hilda Briceño quien manifestó no haber recibido la información solicitada por el Gobierno de Brasil en relación con las aeronaves.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones que componen la presente causa se observa que a pesar de haberse realizado varia diligencias tendentes a tratar de verificar la legitimidad de las aeronaves y de sus componentes, no esperó ni insistió la Fiscalía del Ministerio Público en tratar de obtener respuesta del Gobierno Brasileño para ratificar o no la información suministrada por INTERPOL BOGOTA, según la cual la aeronave con matricula PTCBH, tipo Aerocomander, Modelo 560-F, y otra Aeronave matricula PTKYY, figura como hurtada desde el 12 de Abril del 2003, siendo la autoridad competente del Gobierno de Brasil el único ente oficial autorizado para desvirtuar la presunta situación irregular de la referida aeronave. En virtud de ello, el Ministerio Público esta en la obligación de recabar los datos que permitan establecer de manera definitiva que la aeronave en cuestión no fue hurtada, para con ello determinar fehacientemente que el hecho que dio origen a la denuncia no se realizó y consecuencialmente encuadrar su solicitud en una de las causales de sobreseimiento establecidas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Virtud del razonamiento antes expuesto considere quien aquí decide que como en el caso que nos ocupa no ha quedado demostrado que el presunto hurto de la aeronave con matricula PTCBH, tipo Aerocomander, Modelo 560-F, y otra Aeronave matricula PTKYY, que dio origen a la presente investigación, No se ha realizado, de manera tal que NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el DR. CHRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DRA. ANA CONDE, Fiscal Cuadragésima Octava a Nivel Nacional, con Competencia Plena en materia Penal, Tributaria y Aduanera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordenándose por consiguiente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a objeto a objeto que Ratifique o Rectifique, la petición fiscal de conformidad a lo establecido en el único aparte del 323 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público DR. CHRISTIAN QUIJADA, y por la DRA. ANA CONDE, Fiscal Cuadragésima Octava a Nivel Nacional, con Competencia Plena en materia Penal, Tributaria y Aduanera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requieren se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar SE ORDENA la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior el Ministerio Público en el Estado Vargas, de conformidad con lo establecido 323 del texto adjetivo penal.

Regístrese, ofíciese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE.