REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002763
ASUNTO: WP01-P-2006-002763
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: RICARDO MESSINA.
IMPUTADO: RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.473.256, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 21/08/1961, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ismael Morin y María Alfonso, residenciado en: Prolongación Soublette, Sector la Roraima, casa N° 13, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0414-5405938; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su condición de Fiscal Cuarto (Encargado) del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO, quien según acta policial de fecha 28 de Julio del presente año, suscrita por funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 03 Vargas, donde deja constancia que siendo las siete y cuarenta (07:40am) horas de la mañana, cuando se encontraba de servicio vial en la Av. Carlos Soublette, a la altura del semáforo Las Palmas, (Plaza Cónsul), fue informado por el Sargento 1ro. (TT) 2708 Omar Darío Guariato, para que se dirigiera hasta la Av. La Armada frente a Residencia en construcción Sotavento, Parroquia Raúl Leoni, con la finalidad de verificar la existencia de un accidente de tránsito, inmediatamente pasó al lugar en la Unidad Motorizada, y al apersonarse al sitio identificó un a Comisión de Bomberos del Estado Vargas al mando del Sargento 1ro. (BEV) Alberto González, en la unidad 68-8 en compañía de seis (06) efectivos, entrevistándose con este ciudadano quien le informó que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas, y que la misma se había producido entre tres (03) vehículos, una (01) unidad de pasajeros y dos (02) motocicletas, en las cuales los conductores habían resultado lesionados y que los mismos aún se encontraban presentes en el sitio, seguidamente el funcionario de Tránsito Terrestre procedió a identificar a los ciudadanos conductores de la manera siguiente: Conductor N° 1, Samuel Antonio Contreras Solano, venezolano, de 36 años de edad, casado, cajero bancario, titular de la cédula de identidad N° 9.999.291, con licencia y certificado médico de 2do. Grado y residenciado en: Barrio Aeropuerto, Sector 1, Vereda 2, Casa N° 23, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, el cual manifestó ser el conductor del vehículo identificado con la placa MAH-027, marca: YAMAHA, Modelo: BWS-100. Año, 1999, Tipo: Paseo, Color: Azul, Clase: Moto, Serial de Carrocería: 4VP452770, el mismo presentaba lesiones visibles en región frontal, Conductor N° 2, RAFAEL MORIN, venezolano, de 44 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 6.473.256, licencia y certificado médico de 5to. Grado, y residenciado en: Sector Facunda Mar, frente al Club Tanaguarena, Naiquatá, Estado Vargas, conductor del vehículo identificado con la Placa: 314-196, Marca: FORD, Modelo: Halcón, Año: 1987, Tipo: Colectivo, Color: Blanco y Multicolor, Clase: Minibús, Serial de la carrocería: AJE3HY12546, este conductor resulto ileso, y el Conductor N° 3, Mario Abraham Rojas Rodríguez, venezolano, de 23 años de edad, soltero, Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 15.544.468, con licencia y certificado médico de 2do. Grado, y residenciado en: Residencias La Capilla Barrio, Calle Tiuna, Casa S/n, Catia La Mar, Estado Vargas, el mismo informó que era el conductor del vehículo con Placa: PM-1009. Marca: YAMAHA, Modelo: XT-600, Tipo: ENDURO, Color: Azul, Clase: MOTO, Serial de Carrocería: DJ021024420, esté ciudadano manifestó encontrarse lesionado. Seguidamente los lesionados fueron trasladados por los efectivos del Cuerpo de Bomberos hasta la emergencia del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez de Pariata, elaborando el funcionario de Tránsito Terrestre el Gráfico Demostrativo del Área del Accidente constatando de que se trata de un área de suceso abierto, con iluminación natural abundante, la calzada está compuesta por piso asfáltico en buen estado de uso y conservación, dicha área constituye una parte de la Av. La Armada, en la cual se encuentra una parada para vehículos de Transporte Público con el fin de tomar y dejar pasajeros, con dos (02) canales de circulación en sentido Este-Oeste (Maiquetía-Catia La Mar) y dos (02) canales de circulación en sentido Oeste-Este (Catia La Mar-Maiquetía) en el cual se produjo el accidente; ambas vías se encuentran separadas por Isla de Concreto Armado (Hormigón) con líneas separadoras de canales pocos visibles, en dicha vía no se aprecia flechado direccional. Se graficó la posición final de los vehículos N° 01, MAH-027 y N° 02, 314-196 no graficando la posición final del vehículo N° 03 PM-1009 ya que el mismo fue movido de su posición final, ruta de los vehículos Involucrados, Marca de Arrastre donde se aprecia que el vehículo N° 01 dejó la cantidad de 9,40 Metros de Arrastre a consecuencia de que fue impactado por el vehículo N° 03, perdiendo el control el y cayendo al pavimento. Igualmente el vehículo N° 02 se disponía a entrar en la parada con la finalidad de tomar o dejar pasajeros siendo impactado en el área trasera lateral derecha por el vehículo N° 03 y finalmente este último pierde el control del vehículo impactando contra el borde de la acera cayendo sobre la misma; como punto de referencia se tomó el poste N° 98BJ164, con un ancho de vía de 8,40 metros, efectuando llamada telefónica l número (0414) 259-2278 perteneciente al ciudadano: Miguel López conductor de la Unidad de Remolque Placa: 22R-MAC apersonándose en poco minutos, elaborando orden de depósito de vehículos enviando los mismos en la Unidad antes mencionada hasta el estacionamiento “Inversiones Maiquetía, C.A.”, ubicado en el Sector Playa Grande de Catia La Mar quedando a la orden de esta Fiscalía. Seguidamente el funcionario de Tránsito Terrestre se traslado hasta el Hospital con la finalidad de verificar el diagnóstico de los ciudadanos lesionados entrevistándose con los médicos del grupo de guardia N° 02, quienes le informaron que el ciudadano Samuel Antonio Contreras Solano presentó Politraumatismos Generalizados y Herida Abierta en Región Frontal para 20 puntos de sutura, y según los galenos el ciudadano: Mario Abraham Rojas Rodríguez, presentó Politraumatismos en Brazo Izquierdo y en Pierna Izquierda y Excoriaciones en diferentes partes de su cuerpo, es por lo que se precalifican los hechos como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, se solicita se lleve el procedimiento por la vía Ordinaria, solicito que se le decrete la Libertad sin Restricción en cuanto las lesiones sufridas por las dos (02) víctimas, no se le puede atribuir a la negligencia, impericia, inobservancia del hoy imputado, por cuanto dicha negligencia según levantamiento planimetrito se observa que las hoy dos (02) víctimas fueron las que por actitud negligente impactaron contra el vehículo conducido por el hoy ciudadano RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO, es todo, ceso”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo"
Por su parte, la defensa pública, indicó que: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones esta defensa Pública, esta conforme con la exposición y solicitud del Fiscal, en el sentido que se le otorgue a mi defendido su Libertad Plena y se continué con las averiguaciones por la vía ordinaria, a fin que se logre el esclarecimiento de los hechos, es todo, ceso.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y de las circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito en el cual resultaron lesionados los ciudadanos SAMUEL ANTONIO CONTRERAS y MARIO ABRAHAM ROJAS, no surgen los elementos de convicción necesarios y suficientes que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO, haya desplegado alguna conducta culposa típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, mas aún, cuando de las propias actuaciones se desprende de manera directa que los vehículos conducidos por las personas que resultaron lesionadas fueron los que originalmente colisionaron entre si y uno de ellos el conducido por el ciudadano MARIO ABRAHAM ROJAS, posteriormente se estrella contra la parte trasera derecha del vehículo de transporte público conducido por el imputado que en ese momento se estaba estacionando en la parada de autobuses para dejar y recibir pasajeros, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata del ciudadano RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO, sin restricciones, declarándose con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público relativa a la libertad sin restricciones del imputado. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.473.256, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE