REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 03 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-2466
ASUNTO: WP01-P-2006-2466

Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante la cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, titular de la cédula de identidad 13.042.495, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de unos delitos contra las personas (homicidio y lesiones), donde aparecen como víctimas los ciudadanos YRIVANNI DESIREE ORTIZ YTRIAGO Y LUIS ALEXIS ORTIZ YTRIAGO, este tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
Luego de una estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa que la víctima YRIVANNI DESIREE ORTIZ YTRIAGO, falleció en una casa sin número, de la calle La Mora, del Sector San Julián, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en fecha 10-06-2006, producto de heridas causadas por arma blanca. Ahora bien, existe en el presente caso un testigo presencial y victima de lesiones también, el adolescente LUIS ALEXIS ORTIZ YTRIAGO, quien al ser entrevistado en la sede del Hospital José María Vargas, en fecha 11 de Junio de 2006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (ver folios 5 y 6) manifestó entre otras cosas: “…resulta que el día sábado 10-06-06, como a la una hora de la madrugada, cuando me encontraba en mi residencia durmiendo, entró en mi cuarto RIVERA YOHANYIS, con un cuchillo en la mano y sin decirme nada me clavó el cuchillo en la barriga, por lo que me paré y comencé a forcejear con él, llegando hasta la cocina, donde en el trayecto me cortó en varias partes del cuerpo, donde avisté a mi hermana de nombre ORTIZ YTRIAGO IRIBAGNI DESIRRE, en su cuarto tirada en el suelo, botando sangre, por lo que salí de la casa, por la parte trasera, siguiéndome Yohanyis, hasta el final de la casa, pero luego se devolvió …”.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta privación judicial preventiva de libertad contra el tantas veces mencionado JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, titular de la cédula de identidad 13.042.495, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, titular de la cédula de identidad 13.042.495, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES, cometidos en perjuicio de los ciudadanos YRIVANNI DESIREE ORTIZ YTRIAGO y LUIS ALEXIS ORTIZ YTRIAGO, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese oficio anexando orden de aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ

JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA


CAROLINA CUJABANTE.