REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 03 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026039
ASUNTO : WP01-S-2004-026039
Vista la solicitud interpuesta por la DRA MERY GOMEZ CADENAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de fecha 30-06-2006, mediante la cual requiere de este Tribunal la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgadas a las acusadas DORA MERCEDES TORRES FERRIN y MARTHA LUCIA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal observa:
Realizada una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra las ciudadanas DORA MERCEDES TORRES FERRIN Y MARTHA LUCIA CEDEÑO, así como, del Sistema Informático Juris 2000, efectivamente se observan múltiples y reiterados diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 12/12/04, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó entre otras la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las imputadas DORA MERCEDES TORRES FERRIN Y MARTHA LUCIA CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Pasaporte Alterado y Usurpación de Identidad previstos y sancionados en los artículos 327 ordinal 3° y 328 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo en consecuencia presentarse por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
En fecha 08 de Febrero de 2006, los DRES. JOSE GREGORIO MORALES PERERA y MERY GOMEZ CADENAS, en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar, respectivamente, presentaron formal escrito de acusación en contra de las imputadas de autos por la presunta comisión de los delitos de USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y FALSEDAD DE NOMBRE Y APELLIDO, previstos y sancionados en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y artículo 328, respectivamente, todos Código Penal vigente.
Igualmente de la revisión del sistema informático Juris 2000, así como del libro de presentaciones llevado por este tribunal que las referidas imputadas no han dado cumplimiento en ningún momento al régimen de presentaciones que les fuera impuesto, ni han atendido a las convocatorias libradas por el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 262: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...(omissis)...” (Subrayado de la decisión).
Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente las imputadas se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta incumpliendo en consecuencia la misma, y no han atendido los llamados que para la celebración de la audiencia preliminar les ha realizado de manera reiterada este tribunal razón por la cual lo procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Tribunal de Control en fecha 12/12/04, a las acusadas DORA MERCEDES TORRES FERRIN y MARTHA LUCIA CEDEÑO, toda vez que, no han cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado Cuarto de Control en fecha 12/12/04, a las acusadas DORA MERCEDES TORRES FERRIN y MARTHA LUCIA CEDEÑO, portadoras de las cédulas de identidad Colombianas Nº 38.437.350 y 66.675.248, respectivamente, por cuanto no han cumplido con la medida impuesta y en virtud de sus incomparecencias a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar, y en su lugar DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad de las referidas acusadas, quienes quedarán recluidas en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinal 4º del 251, y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo Boleta de Encarcelación a nombre de las acusadas DORA MERCEDES TORRES FERRIN y MARTHA LUCIA CEDEÑO, portadoras de la cédulas de identidad Colombianas Nº 38.437.350 y 66.675.248, respectivamente. Cúmplase.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE.