REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 04 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011160
ASUNTO : WP01-S-2003-011160

Vista la solicitud interpuesta por la DRA MERY GOMEZ CADENAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de fecha 30-06-2006, mediante la cual requiere de este Tribunal la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgadas a la acusada EMILY DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal observa:
Realizada una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra la ciudadana EMILY DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ, así como, del Sistema Informático Juris 2000, efectivamente se observan múltiples y reiterados diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 25/11/03, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó entre otras la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada EMILY DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Acto Falso previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo en consecuencia presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, los DRES. JOSE GREGORIO MORALES PERERA y MERY GOMEZ CADENAS, en sus condiciones de Fiscal Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar, respectivamente, presentaron formal escrito de acusación en contra de la imputada de autos por la presunta comisión de los delitos de USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y FALSEDAD DE NOMBRE Y APELLIDO, previstos y sancionados en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 y artículo 328, respectivamente, todos Código Penal vigente.
Igualmente de la revisión del sistema informático Juris 2000, así como del libro de presentaciones llevado por este tribunal que la referida imputada no ha dado cumplimiento en ningún momento al régimen de presentaciones que les fuera impuesto, ni ha atendido a las convocatorias libradas por el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 262: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...(omissis)...” (Subrayado de la decisión).
Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente la imputada se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta incumpliendo en consecuencia la misma, y no ha atendido los llamados que para la celebración de la audiencia preliminar les ha realizado de manera reiterada este tribunal razón por la cual lo procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Tribunal de Control en fecha 25/11/03, a la acusada EMILY DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ, toda vez que, no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado Cuarto de Control en fecha 25/11/03, a la acusadas EMILY DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ, indocumentada, por cuanto no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de sus incomparecencias a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar, y en su lugar DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad de la referida acusada, quien quedará recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinal 4º del 251, y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo Boleta de Encarcelación a nombre de la acusada EMILY DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ, indocumentada. Cúmplase.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE.