REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Julio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002590
ASUNTO: WP01-P-2006-002590


JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SUYIN ISABEL PINO
DEFENSA PUBLICA: EDUARDO PERDOMO.
IMPUTADOS: ENDER RAFAEL FIGUEROA SALAZAR Y FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos ENDER RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.105.969, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-05-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Béisbol, hijo de AGUSTIN FIGUEROA (V) y BELKIS SALAZAR (v), residenciado en: Calle Caja de Agua, al lado de la Iglesia La Catedral, Casa No. 24, La Guaira, Estado Vargas y FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.056.296, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-06-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ELADIO SALAZAR (V) y PETRA DE CEDEÑO (v), residenciado en: Calle Caja de Agua, al lado de la Iglesia La Catedral, Casa No. 24, La Guaira, Estado Vargas; quienes durante la audiencia estuvieron asistidos por el defensor público de presos Dr. EDUARDO PERDOMO, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. SUYIN ISABEL PINO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso: “…que presentaba ante este despacho a los ciudadanos ENDER RAFAEL FIGUEROA SALAZAR y FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO, quiénes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 05-07-2006, a las 8:30 horas de la noche, cuando se encontraban en el Sector Pacheco, Parroquia La Guaira, informando que un ciudadano que se encontraba abordo de la unidad momentos antes había tenia una discusión con un familiar quien lo intentó agredir físicamente, indicándoles que el hecho había sucedido en la Calle San Juan de Dios, al lado de la Catedral de La Guaira, trasladándose al mencionado lugar donde al llegar avistaron a un ciudadano de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente 40 años, siendo señalado por los ciudadanos PETRA CEDEÑO y ANTONIO FIGUEROA, como la persona que intentó agredirlos físicamente. Igualmente al presentarse al sitio la Unidad donde se encontraba el ciudadano primero mencionado el ciudadano ELVIS comenzó a reñir con éste quien a tratar de separarlos resultó también lesionado, por lo que se le practico la Retención Preventiva, razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA VERBAL Y PSICOLÓGICA previstos en los artículos 16, 17 y 20, de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Abreviado y que se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el artículo 39 de la Ley Especial. Es todo”.
Los imputados impuestos del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer declarar y la Defensa Pública por intermedio del Dr. EDUARDO PERDOMO, expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, solcito la Libertad sin Restricciones de mis defendidos, ya que no consta en autos reconocimiento médico legal que permita determinar el carácter médico legal de alguna lesión sufrida por los familiares de los mismos, y a fin de poder recabar estos informes, así como cualquier otro elemento de investigación solicito al Tribunal se sirva remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como: acta policial suscrita por los funcionarios JARBERT FARIÑAS y JENIFER VERA, adscritos al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, así como de las actas de entrevistas rendidas por el testigo y la víctima ELVIS ANTONIO FIGUEROA SALAZAR y PETRA CEDEÑO DE SALAZAR, respectivamente, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.482.318 y 3.364.006, respectivamente, quienes manifiestan entre otras cosas que la segunda de los nombrados siempre es objeto de insultos, maldiciones y amenazas por parte de su hijo el imputado FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO y donde relatan las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y como se llevó a cabo el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados durante el cual y en presencia de los funcionarios actuantes también golpeó al ciudadano ELVIS ANTONIO FIGUEROA SALAZAR, en el rostro con un golpe de puño, cuanto trataba de separar la pelea que sostenía con el otro imputado de autos el ciudadano ENDER RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, quien a su vez había intervenido para impedir los insultos y amenazas que el ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO, profería en contra de su progenitora PETRA CEDEÑO DE SALAZAR; considera que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO, fue la persona que resultó detenida por funcionarios adscritos al Instituto de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 06-07-2006, en una vivienda en construcción ubicada en la Calle San Juan de Dios, al lado de la Catedral de la Guaira, después de haber agredido verbal y psicológicamente a su madre y empujado y golpeado a sus sobrinos ciudadanos ELVIS ANTONIO FIGUEROA SALAZAR y ENDER RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, lo cual constituye un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio Público como Violencia Verbal, Física y Psicológica, previstos y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 250, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, la pena que pudiera llegar a imponerse por los hechos precalificados en el presente caso no excede de tres años en su límite máximo y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual del imputado, en tal sentido, Medida Cautelar prevista en el Ordinal 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO, ya identificado, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la Prohibición de acercarse a los ciudadanos, ENDER RAFAEL FIGUEROA, ELVIS ANTONIO FIGUEROA y PETRA CEDEÑO DE SALAZAR.
Por otra parte, de las actas que conforman la presente causa, considera quien decide que no surgen elementos de convicción suficientes para dar por cubiertos o llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ENDER RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar su inmediata libertad y sin restricciones. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda las copias solicitas por la defensa y se insta al Ministerio Público a ordenar la practica de examen médico legal al imputado en virtud de las lesiones que el mismo presenta, tal y como lo solicitó la defensa.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar prevista en el Ordinal 9 del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CEDEÑO, ya identificado, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la Prohibición de acercarse a los ciudadanos, ENDER RAFAEL FIGUEROA, ELVIS ANTONIO FIGUEROA y PETRA CEDEÑO DE SALAZAR. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ENDER RAFAEL FIGUEROA SALAZAR, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y se acuerda la práctica del Reconocimiento Medico Legal a los imputados de autos. QUINTO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE