REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de Julio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002272
ASUNTO: WP01-P-2006-002272

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SUYIN PINO
DEFENSA PRIVADA: OMAR ARTURO SULBARAN
IMPUTADOS: AMADOR DEL VALLE COVA COLMENARES Y HARRISON GONZALEZ ACOSTA

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 07 de Julio del año en curso, mediante la cual se solicita textualmente:
“… cursa por ante esta Fiscalía causa N° WP01-P-2006-002272, incoada por la comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y privados, donde aparecen como imputados HARRISON GONZALEZ ACOSTA y AMADOR DEL VALLE COVA COLMENARES, quienes fueron presentados por ante ese digno Tribunal en fecha 07 de Junio de 2006. Es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha esta Representación Fiscal, no ha obtenido suficientes elementos de convicción que nos lleve a lograr un acto conclusivo en el caso de marras es por lo que solicito, de su competente autoridad, le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea presentado el acto conclusivo ha que haya lugar …”.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 07 de Junio del año en curso este Tribunal, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia para Oír al Imputado, con vista a los elementos cursantes en autos y de la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS AMADOR DEL VALLE COVA COLMENARES Y HARRISON GONZALEZ ACOSTA, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decretó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Juzgado que del simple análisis del escrito de solicitud Fiscal de fecha de hoy, se infiere de manera directa que a la fecha de hoy en la cual vence el lapso a la representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, como resultado de las investigaciones que adelanta el Ministerio Público en el presente caso, que la representación Fiscal considera necesario continuar con las investigaciones de rigor a los fines de reunir los suficientes y necesarios elementos de convicción para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar y que además de ello a la fecha no cuenta del Despacho Fiscal con los elementos necesarios para individualizar a los imputados como autores o participes en el incendio objeto de la presente investigación, este Juzgador vista la solicitud del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que es procedente en consecuencia sustituir la Medida Preventiva Privativa de Libertad originalmente decretada por Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haber se presentado acto conclusivo al vencimiento del lapso original y de su prórroga y por así haberlo solicitado la representación Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto, se concede al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada quince (15) días ante este Tribunal debiendo firmar el Libro de Presentaciones que al efecto lleva este Despacho, y Prohibición de Salida del País hasta la conclusión del proceso, sin previa autorización expedida por escrito por este Juzgado. Dichas medidas se acuerdan tomando en consideración la insuficiencia de elementos de convicción en contra de los imputados alegada por la representación Fiscal. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los imputados.

DECISION
Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda SUSTITUIR, la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 07 de Junio del año en curso en contra de los imputados HARRISON ALEXIS ACOSTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.507.224, y COVA COLMENARES AMADOR DEL VALLE titular de la cedula de identidad N° 17.710.531, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 Ejusdem, ordenándose su inmediata libertad.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Líbrese las correspondiente Boletas de Excarcelación y remítanse anexa a oficio al Internado Judicial de El Rodeo.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE.