REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 13 de Julio de 2.006
196º y 147º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 28 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 494 al 504 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, sucesivamente SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA ZAMBRANO SALCEDO y EL ORDEN PÚBLICO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio TRES (03) corre inserta Acta de Investigación Policial de fecha 06 de Diciembre de 2005, efectuada por la Policía del Estado Táchira, la cual describe la detención de los mencionados adolescentes, los cuales fueron recluidos en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Del cómputo se evidencia que desde el día 06 de Diciembre de 2005, fecha de la detención de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) , hasta el día de hoy 13 de Julio de 2006, tienen SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS privados de la libertad, faltándoles por cumplir a los mencionados adolescentes, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberán cumplir en la Entidad de Atención Para El Cumplimiento De La Medida De Privación De Libertad “San Cristóbal”.

SEMI LIBERTAD

Sucesivamente al Cumplimiento de la Privación de Libertad, los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) , deberán cumplir la SEMILIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:

1) Deberán permanecer en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “SAN CRISTOBAL”, todos los días desde las 6:00 de la tarde hasta las 8:00 de la mañana.





REGLAS DE CONDUCTA

Sucesivamente al Cumplimiento de la Semilibertad, los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) , deberán cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psicológica y psiquiatrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
3) Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con la víctima de la presente causa.

Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad “San Cristóbal”, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual de los referidos Adolescentes.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que los precitados adolescentes sean sometidos a charlas y/o terapias de orientación psicológica y psiquiátrica, en cuanto a la medida de SEMI-LIBERETAD, por el lapso de UN (01) año, se acuerda oficiar al Director de la Entidad para el cumplimiento de medidas privativas de libertad “San Cristóbal”, a los fines de informarle la sanción que cumplirán los referidos Adolescentes.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA



En la misma fecha se libró boletas de Notificación a las partes y se ofició bajo los Nros. _________y_________a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y al C.D.T. “San Cristóbal”, respectivamente.


NYGM/plcc
E993/2006