REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 17 de Julio de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 16 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 187 al 202 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, a los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) , por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1º ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALVARO FIGUEROA MUÑOZ, ANTONIO CAMARGO HERNANDEZ, JOSE LUIS CONTRERAS BUITRAGO Y EL ORDEN PÚBLICO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

Los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberán cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.


PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio TRES (03) corre inserta Acta Policial de fecha 10 de Abril de 2006, efectuada por la Policía del Estado Táchira, donde fueron detenidos los mencionados adolescentes y recluidos en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Del cómputo se evidencia que desde el día 10 de Abril de 2006, fecha de la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 17 de Julio de 2006, tienen TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS privados de la libertad, faltándole por cumplir a los mencionados adolescentes, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberán cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad “San Cristóbal”, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual de los referidos Adolescentes. Notifíquese a las partes.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______a la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal” y se libraron las boletas respectivas.


NYGM/plcc
E-997/2.006