REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 28 de Julio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO ACCIDENTA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 30 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 445 al 453 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 31/10/1.987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.257.390, domiciliado en la Cuesta del Trapiche, calle 4, Nº 4-38, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLOR CORREA CHAVARRÍA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El Ciudadano , (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA)deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
PRIVACION DE LIBERTAD
Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio TRES (03) corre inserta Acta Policial de fecha 23 de Noviembre de 2004, efectuada por el Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional, donde fue detenido el mencionado ciudadano y recluido en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Del cómputo se evidencia que desde el día 23 de Noviembre de 2004, fecha de la detención del ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) hasta el día de hoy 28 de Julio de 2006, tiene TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS privado de la libertad, faltándole por cumplir al mencionado ciudadano, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS de privación de libertad, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente.
Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______al Centro Penitenciario de Occidente y se libraron las boletas respectivas.
NYGM/plcc
E-1.010/2.006
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