REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001615
ASUNTO : SP11-P-2006-001615
Visto el escrito presentado por el ciudadano: GUSTAVO LLANES PACHECO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de residencia N° C.C. 83.671.387, domiciliado en la avenida principal Madre Juana, casa N° F-37; San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE CAMIÓN; TIPO: ESTACA, MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1979, COLOR: ROJO; MODELO: 6 CILINDROS; PLACA: 219-ADA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V57395; USO: CARGA; este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F24-0298-06; por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
Al folio 83 corre inserto Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Infraestructura, a nombre de CARDENAS DELGADO ELIZABETH, y al folio 82 y vuelto corre inserta experticia N° 203, de fecha 29-05-2006, efectuada a dicho documento en donde los expertos concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
A los folios 105 Y 106 cursa DOCUMENTOS ORIGINALES Autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, mediante la cual la Ciudadana ELIZABETH CARDENAS DE DELGADO, le vende al Ciudadano GUSTAVO LLANES PACHECO, el vehículo en cuestión.
Observa esta Juzgadora que en las actuaciones en comento, cursa documento de compra–venta entre la Ciudadana ELIZABETH CARDENAS DE DELGADO, y el solicita del vehículo, es decir; GUSTAVO LLANES PACHECO , así mismo el certificado de Vehículo, es original, el cual este Tribunal considera licita y legal, la venta que se llevó a cabo, entre los mencionados ciudadanos, demostrando así la titularidad del derecho de propiedad, por parte de los ciudadanos ELIZABETH CARDENAS DE DELGADO y GUSTAVO LLANES PACHECO.
Concluye el Tribunal de todo lo antes expuesto que presentados y cursantes a las actuaciones los documentos de propiedad presentados por el solicitante, demostrando con ellos la titularidad que tiene sobre el vehículo, aunado al hecho de que no se ha presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo, razón por la cual considera que en este caso es procedente acordar la entrega del vehículo y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE CAMIÓN; TIPO: ESTACA, MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1979, COLOR: ROJO; MODELO: 6 CILINDROS; PLACA: 219-ADA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V57395; USO: CARGA, al propietario GUSTAVO LLANES PACHECO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de residencia N° C.C. 83.671.387, domiciliado en la avenida principal Madre Juana, casa N° F-37; San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copias certificadas.
Levantes acta de entrega de vehículo, igualmente librese oficio al estacionamiento para la entrega de dicho vehículo.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA