REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002453
ASUNTO : SP11-P-2006-002453
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg., MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUDWING WAILY PABON JAIMES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.130.353, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde, el ciudadano PEDRO ZAHIR RUBIO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.776.607, interpuso denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, hoy día Policía del Táchira, en la cual manifestó, que el imputado se presentó al sitio donde labora, a reclamarle para que no molestara más a las persona que funge como su pareja, tomando una actitud hostil, ambas personas, finalizando en riña, resultando lesionado los dos.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Denuncia de fecha 17-1-2004, interpuesta por el ciudadano PEDRO ZAHIR RUBIO CALDERON, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, hoy Policía del Estado Táchira, en el cual se deja constancia de las circunstancias donde ocurrieron los hechos.
2.-Acta de entrevista, de fecha 16-12-04, efectuada a la ciudadana MONCADA CHACÓN LISBETH ANDREINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.111, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio.
3.-Reconocimiento Médico Nº 654, de fecha 17-11-04, suscrita por la Doctora ISABEL HUNG; Médico Forense, efectuado al ciudadano LUDWING WAILY PABON JAIMES, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de curación.
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados encuadra en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, el mencionado delito tiene una pena mínima de TRES (03) MESES Y UNA MÁXIMA DE SEIS (06) MESES, pero ha trascurrido más de UN (01) AÑO, desde que ocurrieron los hechos, por lo que el mismo se encuentra PRESCRITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente declarar con lugar, la solicitud de PRESCRIPCIÓN, y así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN, de la presente causa a favor del ciudadano LUDWING WAILY PABON JAIMES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.130.353, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Mata de Guadua, Casa Nº 16ª25 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO.