REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001947
ASUNTO : SP11-P-2006-001947
Visto el escrito presentado por el Abg., CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MUÑOZ VERA HEBER, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.956.342, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario Distinguido (GN) GARCIA MENDOZA JOSÉ, adscrito al punto de control fijo, tercer pelotón, punto de control de fijo de Peracal, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, se desprende que: en esa misma fecha, el funcionario antes mencionado, ya identificado, retuvo al imputado, DOS (02) BOLSAS DE PAPA NEGRA , propiedad del ciudadano MUÑOZ VERA HEBER, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.956.342, dicha mercancía era transportada en un vehículo los llamados piratas, posteriormente se procedió a la elaboración de acta de retención preventiva en presencia de un testigo que al ser identificado resultaron ser: Moncada Jaime Jesús, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.159.915.
Acta Policial Nro. S0-RN-1-11-1-3-2003-411, suscrita por el funcionario Distinguido (GN) GARCIA MENDOZA JOSÉ adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijó de Peracal, Comando Regional Nro. 1, Guardia Nacional, de fecha 19 de Octubre de 2003, donde consta la retención de la mercancía.
Acta de Retención de Mercancía Nro. 257, de fecha 19 de Octubre de 2003, suscrita por el Distinguido (GN) GARCIA MENDOZA JOSÉ y TTE (GN) NELSON ANDERSON USECHE RUIZ.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MUÑOZ VERA HEBER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MUÑOZ VERA HEBER, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.956.342, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)