REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001956
ASUNTO : SP11-P-2006-001956
Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano JOSE APÓSTOL CAMACHO ARIAS, Venezolano, titula de la cedula de identidad Nro. V-16.422.058 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Catorce (14) de Mayo del Dos Mil Cuatro, se recibieron actuaciones procedentes del CICPC Rubio, motivado a la averiguación iniciada por uno de los delitos Contra las Personas (Averiguación Muerte), figurando como victima el ciudadano antes mencionado, en hecho ocurrido en el sector Laguna, Caserío La Gonzalera de Rubio, Estado Táchira en fecha 21-05-2004 a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente.-
Riela acta de investigación penal de fecha 21-05-2004, suscrita por el funcionario policial del CICPC Rubio, Pérez Víctor, dejando constancia de la presentación ante ese despacho de funcionario de la Dirsop Rubio, Boteca José notificando la novedad ocurrida.-
Consta inspección técnica N° 282 de fecha 10-10-2005, practicada por los funcionarios indicados en el lugar donde ocurrió el hecho, así como el cuerpo del occiso.-
Riela oficio N° 20-F25-0620-04, de fecha 02-06-2004, dirigido al CICPC Seccional Rubio, citando a los testigos del hecho.-
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que de la investigación realizada se pudo determinar que la muerte del ciudadano identificado en actas, se debió a un accidente fortuito, cuando cayo al agua, pereciendo ahogado, tal y como lo confirmo el Protocolo de Autopsia practicado, ya que el presente caso no reviste carácter penal, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano JOSE APÓSTOL CAMACHO ARIAS, Venezolano, titula de la cedula de identidad Nro. V-16.422.058 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)