REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001972
ASUNTO : SP11-P-2006-001972


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana MUÑOZ SUAREZ WILSON, Venezolano, con cédula N° V-9.205.808, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Seis (06) de Septiembre de Dos Mil Uno, fue retenido por el funcionario Distinguido (GN) VARELA CAMARGO JESÚS, adscritos al destacamento de Fronteras N° 11 (GN), Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (797) FRASCOS DE 60 TABLETAS CADA UNO DEL MEDICAMENTO DENOMINADO FAT-BURNING, la cual era transportada en cuatro maletas, provenientes de la línea AVENSA procedente de la ciudad de Caracas, manifestando su propietario que la misma era traída de la ciudad de Miami, sin poseer permiso sanitario ni planilla de liquidación de impuestos. El propietario de dicha mercancía es el ciudadano MUÑOZ SUAREZ WILSON, Venezolano, con cédula N° V-9.205.808.

Este Tribunal observa que desde el Seis (06) de Septiembre de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido más de () AÑOS, () MESES Y () DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor MUÑOZ SUAREZ WILSON, Venezolano, con cédula N° V-9.205.808, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)