REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000540
ASUNTO : SP11-S-2004-000540


Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado GRISELDA GALVIZ, cedula de identidad Nro. E-27.696.686, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Cuatro, procedentes del CICPC Sub-Delegación San Antonio, remitiendo actuaciones relacionadas con la retención de un vehículo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fairmont, tipo sedan, placas LAH-168, serial de carrocería AJ92UJ44883, serial de motor 6 cilindros, por presentar presunta alteración de seriales, procedimiento que iniciado por el Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Guardia Nacional de San Antonio.
Cursa acta de investigación penal N° 326, de fecha 08-03-2004.
Consta inspección técnica N° 126 de fecha 20-01-2006, suscrita por los funcionarios del CICPC Sub- Delegación San Antonio, Sánchez Angie y Rojas Rodolfo, al vehículo retenido, dejando constancia de las condiciones del mismo.
Consta experticia de autenticidad o falsedad de certificado de registro de vehículo N° 0599442, practicada de fecha 18-03-2004, realizada pro el Detective Rojas Rodolfo del CICPC Sub-Delegación San Antonio, en donde deja constancia que “...autentico y de origen legal...”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan presentar una acusación en contra de la ciudadana Griselda Galviz, ampliamente identificada en las actas, el Tribunal considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado GRISELDA GALVIZ, cedula de identidad Nro. E-27.696.686, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nro 02





Abg. Secretario (a)