REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002516
ASUNTO : SP11-P-2006-002516


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana, YENNY ALDANA PÉREZ DE PEÑARANDA, de nacionalidad Venezolana, no consta cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
Se recibieron actuaciones en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2004, motivado a accidente de tránsito (colisión de vehículo con saldo de una persona lesionada), hecho ocurrido en fecha 27-03-2004, en la carretera San Antonio, Palotal, entrada al Aeropuerto “Juan Vicente Gómez”, de San Antonio, Estado Táchira, donde está involucrado el vehículo Marca: Mazda; Color: Blanco; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Placas: FR-602T, Serial de Carrocería 9FCBT42BO200002640, Serial del Motor: B3806736, conducido por: JENA CARLOS QUIÑONES OVALLES, y una motocicleta, Tipo: Paseo; Color: Gris; Marca: Yamaha, sin placas, Serial de Carrocería 4LV7185907, Modelo: Aprio; conducida por YENNY ALDANA PEREZ DE PEÑARANDA.-





II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.-Acta de investigación Penal por accidente de Transito Nº 003-2004, de fecha 27-03-2004, efectuad por el funcionario José Luís Barajas S/1ERO (TT) PLACA 2434 y S/2DO (TT) PLACA 4536, Carlos Amadeo Cárdenas, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, puesto Antonio, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, así como los motivos del accidente debido a la colisión del vehículo 01 con el vehículo 02.

2.-Cursa Croquis del accidente, de fecha 27-03-04; suscrito por los funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, puesto San Antonio.

3.-Consta entrevista de fecha 27-03-2004, al ciudadano: Jean Quiñones, en donde expone la circunstancia del accidente.

4.-Consta revisión Mecánica y condiciones Generales del vehículo.

5.-Oficio Nº 20-F25-0115-04, 05-04-04, dirigido al CICPC, subdelegación San Antonio, solicitando diligencias.-

6.-Solicitud de entrega de vehículo de Jean Quiñones, consignando documentos.
7.-Consta oficio Nº 20-F25-0487, de fecha 29-04-2004, dirigido al CICPC sub-delegación San Antonio, solicitando diligencias de investigación.

8.-Consta experticia de seriales de los vehículos es decir, automóvil y motocicleta, donde concluyen: Originalidad de los mismos.

9.-Entrevista al ciudadano: MAIKER JESÚS VARGAS, donde expuso soy propietario de una moto y se la preste ese día a la ciudadana YENNY ALDANA DE PEÑARANDA, y tengo entendido choco.

10.-Solicitud de entrega de la moto por Maiker Jesús Vargas.

11.-Cursa oficio Nº 20-F25-0849, de fecha 15-07-2004, dirigida al CICPC delegación San Antonio, ordenando la entrega de la motocicleta.

12.-Cursa oficio Nº 20-F25-0443, de fecha 14-04-2004, dirigida al CICPC delegación San Antonio, ordenando la entrega del vehiculo.
III
DEL DERECHO
En el presente caso tenemos que la investigación se apertura por uno de los delitos contra las personas (LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO), donde presuntamente resultó lesionada la ciudadana YENNY ALDANA PEREZ DE PEÑARANDA, indocumentada, y no consta en actas la resultado del examen médico forense, para determinar la clase y entidad de las posibles lesiones, siendo que esta ciudadana no se presento por ante este Despacho Fiscal en ningún momento y habiéndose citado en fecha 25-01-2006, compareciendo la progenitora de la misma que manifestó que su hija se había ido a la ciudad de Bogota, República de Colombia, y tomando en cuenta que el hecho ocurrió por imprudencia de Yenny Aldana Pérez de Peñaranda, por lo que es procedente solicitar el sobreseimiento a favor de: Yenny Aldana Pérez de Peñaranda, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana YENNY ALDANA PEREZ DE PEÑARANDA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
SECRETARIO.