REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002023
ASUNTO : SP11-P-2006-002023
RESOLUCIÓN ACEPTANDO FIADORES.
Visto escrito constante de ocho (08) folios útiles, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, suscrito por la Defensora Pública ABG. BETTY SANGUINO, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE ROJAS CASTRO y ELVA ROSA DIAZ, a quienes presenta como fiadores, según requerimiento de este Juzgado por decisión de fecha 10 de Junio de 2006.
SOBRE EL PARTICULAR ESTE TRIBUNAL OBSERVA: --
Auto de fecha 27 de junio de 2.006, donde se manda a verificar las direcciones de los fiadores presentados, e informando el Jefe de Alguacilazgo Robert Rodríguez, el día 30 de junio de 2.006, de las existencias de dichas direcciones.
Revisada como ha sido la documentación consignada de los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE ROJAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.185.324 y ELVA ROSA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.191.245, esta Juzgadora considera que los mismos llenan los requerimientos de la decisión del 10 de junio de este año y también lo que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: SE ACEPTA a los Fiadores presentados, es decir a los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE ROJAS CASTRO y ELVA ROSA DÍAZ, a los fines de dar cumplimiento a la obligación impuesta en fecha 10 de Junio de 2.006.
Levántese el Acta de Compromiso de los fiadores.
Librese boleta de encarcelación.
Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA.