REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001797
ASUNTO : SP11-P-2006-001797
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 04 de Julio del presente año, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Carlos Julio Useche Carrero Fiscal Octavo del Ministerio Público.
• ACUSADOS: LUIS EDUARDO CAÑAS OLARTE, venezolano, natural de Rubio; de 58 años de edad, casado, Zootecnia, residenciado en la avenida 6 N° 19b-40, urbanización La Colonia, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.356; hijo de Guillermina Olarte de Cañas y José Angel Cañas Rincón; EFRAIN GALLO BUITRAGO, Colombiano, natural de San Miguel Santander del Sur, República de Colombia; de 48 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Pueblito vía Rubio Estado Táchira; hijo de Eva Buitrago y Epolito Gallo; y ANCELMO CHIA SANDOVAL, Colombiano, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Pata de Gallina, Finca vía cerro Negro, parroquia la Petrolea, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.193.723, hijo de Juan De Jesús Chia y Eva de Sandoval.
• DELITO: DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente.
• DEFENSORAS: Abogadas Rita de Jesús Molina y Joana Ramírez Bustamante.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 28 de Febrero del 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, los efectivos militares Sargento Segundo DIAZ ORTEGA JESUS y Cabo Primero PEREIRA FRANCO PABLO ENRRIQUE y ALBARRACIN ANDRADE JOSE, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio se dirigieron a la finca denominada Santa Cruz, del sector pata de gallina via cerro negro del Municipio Junín del Estado Táchira, propiedad del Ciudadano CAÑAS OLARTE LUIS EDUARDO, con la finalidad de efectuar vigilancia y control a la autorización otorgada por el Director Estadal Ambiental Táchira, mediante oficio N° 1439, de fecha 17 de Agosto del 2005, para el aprovechamiento y aserio INSITU, de la cantidad de 53 árboles del producto Forestal de la especie balso, para un volumen aproximado de 83,000 metros cuadrados y al llegar a la precitada finca efectuaron una inspección ocular y un recorrido por la zona de aprovechamiento, constatando la afectación del medio ambiente de la siguiente manera: Intervención de la zona protectora de un vértice de agua (caño) en sus márgenes izquierdo y derecho aguas abajo, la actividad comenzó a escasos de una distancia de siete metros del margen superior, de la precitada quebrada violando un margen real de esta zona protectora que son 25 metros en ríos navegables constataron que tales actividades fueron efectuadas con la perisología expedida por el Ministerio de ambiente en la cual hace hincapié los árboles se encuentran fuera de zonas protectoras encontrándose en dicho lugar gran cantidad de árboles enteros y árboles aserrados a orillas de la vertiente de agua sin la presencia de infractor procediendo a tomar fotografías del área afectada y la madera aserrada posteriormente se dirigen a la vivienda de la referida finca donde se encontraba la madera las cuales se encontraban en el pasillo de la casa la cual se encontraba en custodia por parte del Ciudadano ANSELMO SANDOVAL, librando acta de retención de 293 planchas de madera aserrada de diferentes tamaños y medidas de la especie balso las cuales arrojaron aproximadamente catorce metros.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados LUIS EDUARDO CAÑAS OLARTE, venezolano, natural de Rubio; de 58 años de edad, casado, Zootecnia, residenciado en la avenida 6 N° 19b-40, urbanización La Colonia, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.356; hijo de Guillermina Olarte de Cañas y José Ángel Cañas Rincón por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente y EFRAIN GALLO BUITRAGO, Colombiano, natural de San Miguel Santander del Sur, República de Colombia; de 48 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Pueblito vía Rubio Estado Táchira; hijo de Eva Buitrago y Epolito Gallo; ANCELMO CHIA SANDOVAL, Colombiano, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Pata de Gallina, Finca vía cerro Negro, parroquia la Petrolea, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.193.723, hijo de Juan De Jesús Chia y Eva de Sandoval, como COOPARTICIPES por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Declaración de los funcionarios policiales DIAZ ORTEGA JESUS, PEREIRA FRANCO PABLO ENRIQUE, ALBARACIN ANDRADE JOSE; T.S.U. IBER ALARCON Periciales referidas a: Informe técnico de fecha 13-03-2006.
2.- Documentales referidas a: Oficio N° 296 de fecha 19-02-2006, de solicitud de informe de inspección al jefe de área SUROESTE DEL MARN, Oficio N° 1439 de fecha 17-08-2006, de solicitud de Autorización a la Dirección Estadal Ambiental, Acta de designación de defensor de fechas 03-03-2006, 24-03-2006, 28-04-2006
En la Audiencia Preliminar los imputados se acogieron al precepto constitucional que los exime de declarar en la Audiencia.
Por su parte, la defensora Abg. Jhoana Ramírez Bustamante alegó y solicitó: “Ciudadana Juez, ratifico en todo y cada una de las partes mi escrito presentado en fecha 14 de Junio del 2006; solicito se admitan las pruebas allí promovidas por ser licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en esta sala consigno un folio útil para ser agregado a la causa, y solicito por ultimo la apertura a juicio oral y público, es todo”.
Seguidamente la defensora Rita Molina, expone: Ciudadana Juez me acojo al principio de Comunidad de la prueba, solicito la apertura a juicio oral y público y se me expida copia de la presente acta, es todo. La defensora, solicitó la apertura a juicio oral y publico de la causa seguida a su defendido.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS EDUARDO CAÑAS OLARTE, venezolano, natural de Rubio; de 58 años de edad, casado, Zootecnia, residenciado en la avenida 6 N° 19b-40, urbanización La Colonia, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.356; hijo de Guillermina Olarte de Cañas y José Angel Cañas Rincón por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente y EFRAIN GALLO BUITRAGO, Colombiano, natural de San Miguel Santander del Sur, República de Colombia; de 48 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Pueblito vía Rubio Estado Táchira; hijo de Eva Buitrago y Epolito Gallo; ANCELMO CHIA SANDOVAL, Colombiano, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Pata de Gallina, Finca vía cerro Negro, parroquia la Petrolea, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.193.723, hijo de Juan De Jesús Chia y Eva de Sandoval, como COOPARTICIPES por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Declaración de los funcionarios policiales DIAZ ORTEGA JESUS, PEREIRA FRANCO PABLO ENRIQUE, ALBARACIN ANDRADE JOSE; T.S.U. IBER ALARCON Periciales referidas a: Informe técnico de fecha 13-03-2006.
2.- Documentales referidas a: Oficio N° 296 de fecha 19-02-2006, de solicitud de informe de inspección al jefe de área SUROESTE DEL MARN, Oficio N° 1439 de fecha 17-08-2006, de solicitud de Autorización a la Dirección Estadal Ambiental, Acta de designación de defensor de fechas 03-03-2006, 24-03-2006, 28-04-2006
Igualmente admite las pruebas promovidas por la defensora Jhoana Ramirez consistentes en Perisología correspondiente para la tala de árboles expedida por el Ministerio del Ambiente mediante la cual se autoriza para la realización de tal actividad; Inspección Judicial en la finca y constancia de trabajo a nombre de Anselmo Chia Sandoval; todo de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida los acusados LUIS EDUARDO CAÑAS OLARTE, venezolano, natural de Rubio; de 58 años de edad, casado, Zootecnia, residenciado en la avenida 6 N° 19b-40, urbanización La Colonia, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.356; hijo de Guillermina Olarte de Cañas y José Angel Cañas Rincón por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente y EFRAIN GALLO BUITRAGO, Colombiano, natural de San Miguel Santander del Sur, República de Colombia; de 48 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Pueblito vía Rubio Estado Táchira; hijo de Eva Buitrago y Epolito Gallo; ANCELMO CHIA SANDOVAL, Colombiano, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Pata de Gallina, Finca vía cerro Negro, parroquia la Petrolea, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.193.723, hijo de Juan De Jesús Chia y Eva de Sandoval, como COOPARTICIPES por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente, y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados LUIS EDUARDO CAÑAS OLARTE, venezolano, natural de Rubio; de 58 años de edad, casado, Zootecnia, residenciado en la avenida 6 N° 19b-40, urbanización La Colonia, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.356; hijo de Guillermina Olarte de Cañas y José Angel Cañas Rincón por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente y EFRAIN GALLO BUITRAGO, Colombiano, natural de San Miguel Santander del Sur, República de Colombia; de 48 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Pueblito vía Rubio Estado Táchira; hijo de Eva Buitrago y Epolito Gallo; ANCELMO CHIA SANDOVAL, Colombiano, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Pata de Gallina, Finca vía cerro Negro, parroquia la Petrolea, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.193.723, hijo de Juan De Jesús Chia y Eva de Sandoval, como COOPARTICIPES por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Declaración de los funcionarios policiales DIAZ ORTEGA JESUS, PEREIRA FRANCO PABLO ENRIQUE, ALBARACIN ANDRADE JOSE; T.S.U. IBER ALARCON Periciales referidas a: Informe técnico de fecha 13-03-2006. Documentales referidas a: Oficio N° 296 de fecha 19-02-2006, de solicitud de informe de inspección al jefe de área SUROESTE DEL MARN, Oficio N° 1439 de fecha 17-08-2006, de solicitud de Autorización a la Dirección Estadal Ambiental, Acta de designación de defensor de fechas 03-03-2006, 24-03-2006, 28-04-2006, igualmente se admiten las pruebas presentadas por la abogada defensora Jhoana Ramírez, consistentes en: Permisologia correspondiente para la tala de árboles expedida por el Ministerio del Ambiente mediante la cual se autoriza para la realización de tal actividad; Inspección Judicial en la finca y constancia de trabajo a nombre de Anselmo Chia Sandoval; de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados LUIS EDUARDO CAÑAS OLARTE, venezolano, natural de Rubio; de 58 años de edad, casado, Zootecnia, residenciado en la avenida 6 N° 19b-40, urbanización La Colonia, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.356; hijo de Guillermina Olarte de Cañas y José Angel Cañas Rincón por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente y EFRAIN GALLO BUITRAGO, Colombiano, natural de San Miguel Santander del Sur, República de Colombia; de 48 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Pueblito vía Rubio Estado Táchira; hijo de Eva Buitrago y Epolito Gallo; ANCELMO CHIA SANDOVAL, Colombiano, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, de 27 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Pata de Gallina, Finca vía cerro Negro, parroquia la Petrolea, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.193.723, hijo de Juan De Jesús Chia y Eva de Sandoval, como COOPARTICIPES por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS DE COBERTURA VEGETAL; previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal de Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia de la presente acta a la defensora Rita de Jesús Molina. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA