REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000320
ASUNTO : SJ11-P-2002-000320

Vista la solicitud de fecha 15 de Junio de 2006, realizada por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, donde solicita se le revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a los acusados: HEIDER MIGUEL RAMIREZ RAMIREZ y MARIO JOSÉ BATECA VERA.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16 de mayo de 2.002, este Tribunal, le concedió una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: HEIDER MIGUEL RAMIREZ RAMIREZ y MARIO JOSÉ BATECA VERA, plenamente identificado en autos, de las siguientes condiciones: 1. La obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2. La prohibición de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y del ámbito del Territorio del Estado Táchira; 3. Caución económica por la suma de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS; y 4. La obligación de concurrir, ante este despacho, cada vez que sea requerido y a los demás juzgados de este circuito judicial penal, para la realización de cualquier Acto relativo al proceso, en el cual sea citado.


SEGUNDO: El Tribunal visto lo manifestado por el referido profesional del derecho, libró en fecha 19-06-2006 oficio Nro. 1517/2006 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, solicitando record de presentaciones de los acusados, cuya respuesta se recibió en fecha 03-07-2006 en donde informa que los acusados: HEIDER MIGUEL RAMIREZ RAMIREZ y MARIO JOSÉ BATECA VERA, tiene sus presentaciones en el libro 04 pag. 186 y 187, remitiendo copias del mismo, demostrándose que no han cumplido con sus presentaciones de la manera establecida, en la decisión de este Tribunal, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA OTORGADA EN FECHA 16 DE MAYO DE 2.002 , por incumplimiento de los acusados de conformidad con el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese orden de Aprehensión, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada a los acusados: MARIO JOSÉ BATECA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.306.488, nacido en fecha 11-11-1981, soltero, residenciado en el Barrio Carlos Ramírez Paris, calle cuarta Cúcuta Colombia y HEIDER MIGUEL RAMIREZ RAMIREZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 17.974.174, nacido en fecha 29-06-1971, en concubinato, residenciado en Palotal en la invasión, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese la correspondiente orden de captura en contra de los acusados antes nombrados, a los organismos de seguridad correspondientes.

Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA