REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001874
ASUNTO : SP11-P-2006-001874
Visto el escrito, presentado por el ciudadano CARLOS JULIO MORA ZAMBRANO, asistido por el abogado MARIA YUNI PARRA RUIZ, mediante el cual requieren de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: CONQUISTADOR, Año: 1985, Color: MARRON, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, Placas: AUR-421, Serial de Carrocería: AJ85FB82039, serial del motor: V-6, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Febrero del 2006, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional N° 1, quienes se encontraban de servicio de comisión de seguridad y orden Público en el Punto de Control Fijo Peracal, donde observaron acercarse un vehículo, Marca: FORD, Modelo: CONQUISTADOR, Año: 1985, Color: MARRON, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, Placas: AUR-421, Serial de Carrocería: AJ85FB82039, serial del motor: V-6, se observo que el mismo era conducido por el ciudadano a quien se le indico se estacionara al lado derecho de la vía y se le pidió mostrara su identificación y la del vehículo, quien dijo ser y llamarse ZAMBRANO CARLOS JULIO, venezolano, fecha de nacimiento 02-01-70, profesión u oficio Comerciante, 36 años de edad, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado actualmente en Parroquia san Juan Bautista, calle 12, pasaje Guadalito, casa B-66, Estado Táchira, y portaba la documentación del vehículo ya descrito. Seguidamente se procedió a realizar una inspección de los seriales de identificación de carrocería observando: 1- Que el serial de carrocería (VIN) AJ85FB82039, presenta signos físicos no originales de la planta ensambladora, el serial de placa Dash Panel, se encuentra desincorporada y el seriadle Chasis N° AJ85FB82039, presenta signos físicos de alteración. En vista de la mencionada situación el funcionario de la Guardia Nacional informó a la Fiscalía de guardia del Ministerio Público, que el vehículo quedaba temporalmente retenido a su orden.
En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:
.- Al folio dos, cursa acta policial, en la cual se hace referencia a la manera como sucedieron los hechos, en los cuales resultó retenido el vehículo.
.- Al folio cuatro, experticia de reconocimiento de vehículo.
.- Al folio trece, cursa Constancia de retención preventiva del vehículo
.- Al folio dieciocho, cursa planilla de remisión N° 263.
.- Al folio veintidós, cursa solicitud de entrega de vehículo suscrita por el defensor privado Abg., CARLOS JULIO MORA ZAMBRANO.
.- Al folio cuarenta y tres cursa declaración del imputado.
.- Al folio cuarenta y cinco, corre inserta Experticia de Vehículo N° 134, de fecha 08-03-2006, en la cual se deja constancia que la chapa identificadora, se encuentra FALSO, el serial de carrocería AJ85FB82039, se encuentra FALSO, y se deja constancia que no fue posible aplicar el Generador de Caracteres Borrados de Metal, por cuanto dicha superficie fue activada anteriormente.
.- Al folio cuarenta y seis corre inserta Experticia de Documento N° 135, la cual deja constancia que el Certificado de Vehículo signado con el N° 2620318, es AUTENTICO.
.- A los folios cuarenta y siete al cuarenta y nueve corre inserto certificado de Registro de Vehículo y Documento de Compra Venta.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de UN VEHICULO , Marca: FORD, Modelo: CONQUISTADOR, Año: 1985, Color: MARRON, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, Placas: AUR-421, Serial de Carrocería: AJ85FB82039, serial del motor: V- 6, el cual presenta todos sus seriales de identificación FALSOS lo cual quedo demostrado a través de las experticias practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio de Táchira, las cuales rielas a los folios 45 y 46 de las presentes actuaciones.
Ahora bien, tenemos el otro extremo que lo constituye la pretensión del solicitante CARLOS JULIO MORA ZAMBRANO, quien reclama, amparado en su derecho de propiedad, manifestando de que es poseedor legitimo, y de buena Fé; para que proceda la entrega del vehículo antes identificado; ciudadano que efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos públicos legales. Estos elementos demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama, observando quien aquí decide que las experticias practicadas a los seriales de identificación del vehículo en cuestión desvirtúan totalmente su pretensión, ya que en las mismas quedó demostrado que presenta seriales de identificación FALSOS.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 312 último aparte, por cuanto al mismo ya se la han practicado dos experticias dando como resultado que el vehículo presenta seriales de identificación, falsos aunado al hecho de que, observa este Juzgador que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quines exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; también es cierto que la misma establece que el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA) debe ser licito, y pertenecer a quien lo solicita, el cual no es el caso que nos ocupa ya que el solicitante ni siquiera presenta certificado de Registro de Vehículo, a su nombre pero en todo caso, las experticias hasta el momento practicadas son suficientes para concluir, que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: , Marca: FORD, Modelo: CONQUISTADOR, Año: 1985, Color: MARRON, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, Placas: AUR-421, Serial de Carrocería: AJ85FB82039, serial del motor: V-, al ciudadano CARLOS JULIO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 10.147.858, fecha de nacimiento 02-01-70, profesión u oficio Comerciante, 36 años de edad, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado actualmente en Parroquia san Juan Bautista, calle 12, pasaje Guadalito, casa B-66, Estado Táchira, asistido por el abogado MARIA YUNI PARRA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
MARIFE JURADO DÍAZ.