REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002131
ASUNTO : SP11-P-2006-002131

Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MILENA JOSÉ GARCÍAS DE RODRÍGUEZ, Venezolana, natural de Táriba, de 30 años de edad, nacida el 09-07-1974, casada, de oficios del hogar, residenciada en Simón Bolívar, Calle 6 Bis, Casa Nº 11-40, San Antonio del Táchira y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.023.617, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado en la presente causa es el ciudadano MILENA JOSÉ GARCÍAS DE RODRÍGUEZ, Venezolana, natural de Táriba, de 30 años de edad, nacida el 09-07-1974, casada, de oficios del hogar, residenciada en Simón Bolívar, Calle 6 Bis, Casa Nº 11-40, San Antonio del Táchira y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.023.617.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 19 de julio de 2004, la ciudadana YADESSI CASTELLANOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.929.929, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio, por cuanto fue agredida, sin motivo alguna, por la ciudadana mencionada como imputada.
En el curso de la investigación, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Corre inserta Denuncia de fecha 19-07-04, interpuesta por la ciudadana YADESSI CASTELLANOS CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº 13.929.929, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio, en el cual se deja constancia de las circunstancias de lugar donde ocurrieron los hechos.
2. Corre inserta Inspección Ocular Nº 350, de fecha 19-07-04, suscrita por los funcionarios EMERSON CARRERO y JOSÉ GREGORIO BRAVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio.
3. Corre inserto Reconocimiento Médico Nº 274, de fecha 20-07-04, suscrito por el Dr. Julio César Vivas, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio, practicado a al ciudadana YADESSI CASTELLANOS CASTILLO, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de curación.
4. Corre inserto Reconocimiento Médico Nº 275, de fecha 20-07-04, suscrito por el Dr. Julio César Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio, practicado a la ciudadana MILENA BADILLO GARCÍA, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de curación.
5. Corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 21-07-04, efectuada el ciudadano ORTEGA HERRERO BENIGNO SOLIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.127.246, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Antonio.
6. Corre inserta Entrevista, de fecha 21-07-04, efectuada al ciudadano MARTÍNEZ GARAVITO FRANKLIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 11.024.105, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Antonio.

De lo expuesto considera este Juzgador, que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito (Lesiones Leves artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), el mismo se encuentra prescrito, por cuanto ha transcurrido más de UN (1) AÑO, desde que ocurrieron los hechos, y la pena que pudiera haberse impuesto era de arresto de 3 a 6 meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º ejusdem, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MILENA JOSÉ GARCÍAS DE RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,