REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002132
ASUNTO : SP11-P-2006-002132
Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OMAR ALEXIS JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.962, con fecha de nacimiento el 22-07-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 2, Casa s/n, Rubio, Estado Táchira, y MARTÍNEZ JIMÉNEZ GERSON, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha nacimiento 08-10-1971, edad 33 años, concubino, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Amparo, Calle Principal, casa s/n, Rubio, y titular de la cédula de identidad Nº 12.516.637, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado en la presente causa es el ciudadano OMAR ALEXIS JIMÉNEZ, Venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.962, con fecha de nacimiento el 22-07-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 2, Casa s/n, Rubio, Estado Táchira, y MARTÍNEZ JIMÉNEZ GERSON, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha nacimiento 08-10-1971, edad 33 años, concubino, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Amparo, Calle Principal, casa s/n, Rubio, y titular de la cédula de identidad Nº 12.516.637.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 23 de octubre de 2004, siendo aproximadamente las 9:40 pm, el ciudadano OMAR ALEXIS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.962, interpuso denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, hoy día Policía del Táchira, en la cual manifestó, que en momentos en que celebraba una reunión familiar en su residencia, personas ajenas a la misma en la parte exterior de la referida, las cuales consumían licor y hacían sus necesidades en la puerta, él procedió a reclamarles, reaccionando los denunciados en forma agresiva y con palabra obscenas, los agredieron a él y a su esposa.
En el curso de la investigación, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Corre inserta Denuncia de fecha 23-10-04, interpuesta por el ciudadano OMAR ALEXIS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.962, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, hoy día Policía del Táchira, en le cual se deja Constancia de las circunstancias de lugar donde ocurrieron los hechos.
2. Corre inserta Acta Policial de fecha 23-10-04, suscrita por los funcionarios JESÚS PARADA, PLACA 1615 y NELSON CASTILLO, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Rubio, Estado Táchira.
3. Corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 23-10-04, efectuada a la ciudadana RINCÓN CÁRDENAS MACLAINE YURITH, titular de la cédula de identidad Nº 13.303.457, quien es la víctima en la presente causa.
4. Corre inserto Reconocimiento Médico Nº 606, de fecha 28/10/2004, suscrito por la Dra. Isabel Hung, Médico Forense, efectuado e la ciudadana RINCÓN CÁRDENAS MACLAINE YURITH, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de privación.
5. Corre inserto Reconocimiento Médico Nº 605, de fecha 28/10/2004, suscrita por la Dra. Isabel Hung, Médico Forense, efectuado al ciudadano OMAR ALEXIS JIMÉNEZ, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de privación.
6. Corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 27-10-2004, realizada al ciudadano RAMÍREZ JAIMES RENÉ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 11-109.608, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio, en calidad de testigo de los hechos.
7. Corre inserto Reconocimiento Médico Nº 616, de fecha 02/11/2004, suscrito por la Dra. Isabel Hung, Médico Forense, efectuado al ciudadano TARAZONA BETANCOURT JUAN DE DIOS, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas y tiempo de privación.
8. Corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por la funcionario YAJARIA VELAZCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
De lo expuesto considera este Juzgador, que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito (Lesiones Leves artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos), el mismo se encuentra prescrito, por cuanto ha transcurrido más de UN (1) AÑO, desde que ocurrieron los hechos, y la pena que pudiera haberse impuesto era de arresto de 3 a 6 meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º ejusdem, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OMAR ALEXIS JIMÉNEZ y MARTÍNEZ JIMÉNEZ GERSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,