REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001861
ASUNTO : SP11-P-2006-001861

RESOLUCIÓN

Visto el escrito, presentado por el ciudadano WILLIAM JOSÉ RIVERA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.143.495, inscrita en el IPSA bajo el No. 104.370, en su condición de apoderado del ciudadano FREDDY MANUEL MAYORGA ZUÑIGA, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: YARIS, Año: 2001, Color: DORADO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: LAL-61B, Serial de Carrocería: JTDKW113113078317, serial del motor: 2NZ1769747, tipo SEDAN, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS:

En fecha 27 de Diciembre de 2004, en horas de la mañana, encontrándose de servicio en función de seguridad y orden público en el punto de control fijo de Ureña, Aduana Subalterna de Ureña, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con destino a Cúcuta, República de Colombia, llegó un vehículo Marca: Toyota, Color: Dorado, Placas: LAL-61B, solicitándole al ciudadano conductor del mismo que se estacionará al lado derecho de la vía, para que mostrara su identificación y la documentación del vehículo, seguidamente el ciudadano entregó una copio fotostática del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3926665, a nombre del ciudadano JORDI EFRAÍN MALDONADO RODRÍGUEZ, C.I. V.-7.143.592, de fecha 05-08-2002, donde ampara presuntamente la propiedad de un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: YARIS, Año: 2001, Color: DORADO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: LAL-61B, Serial de Carrocería: JTDKW113113078317, serial del motor: 2NZ1769747, tipo SEDAN; Original de un documento de compra venta, registrado por ante el Registro Público Subalterno del Distrito Rivas Dávila, de Bailadores, donde el ciudadano JORDI EFRAÍN MALDONADO RODRÍGUEZ, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano JARLEY ALFONSO GARAY CONTRERAS, Original de un Documento de compra venta notariado en la Notaria Pública de San Antonio, donde el ciudadano JARLEY ALFONSO GARAY CONTRERAS, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano FREDDY MANUEL MAYORGA ZUÑIGA, Original de una autorización notariada en la notaria Pública de Ureña, donde el ciudadano FREDDY MANUEL MAYORGA ZUÑIGA, autoriza al ciudadano NELSON ARTURO CORREDOR ABELLO, para que conduzca por todo el territorio nacional el vehículo antes mencionado, seguidamente procedieron a revisar los eriales de identificación del vehículo, observando que el serial de carrocería, placa BODY No. JTDKW113113078317, la cual se encontraba sujeta con dos remaches, en el guarda fango del lado derecho compartimiento del motor del vehículo, el mismo no era original en cuanto a dígitos, y su sistema de impresión troquel bajo relieve, y en cuanto a su sistema de fijación presenta signos físicos de remoción por lo que se determina, referida placa suplantada y falsa, seguidamente fue revisada el serial de carrocería de seguridad Nro. JTDKW113113078317, el cual se encuentra ubicado en el fron body o corta fuego, debajo del vidrio del parabrisas del vehículo, y el mismo presentaba signos físicos de alteración, ocasionados presuntamente por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, y posteriormente troquelado, por los dígitos que se observaban, seguidamente revisaron el serial del motor Nro. 2NZ 1769747, el cual se encuentra ubicado en la pestaña al frente en el block de motor, y el mismo presentaba signos físicos de alteración y suplantación de sus seriales de identificación, por lo que procedieron a retener el vehículo.


En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

.- Al folio uno, cursa Acta Policial Nro. 20391 de fecha 27-12-2004.
.- Al folio tres, cursa Acta de Retención de vehículo Nro. 005 de fecha 27-12-2004.
.- Al folio ocho, aparece agregado acta de Entrevista No. 010 de fecha 27-12-2004.
.- A los folios 17 al 19, corre inserta acta de Experticia de Reconocimiento de vehículo Nro. CR.1-DF-11/SI.3614, de fecha 27-12-2004, en el que concluye que el serial de carrocería BODY se determina SUPLANTADO Y FALSA; Que el serial de Carrocería de Seguridad se determina ALTERADO Y FALSO y Que el serial de MOTOR se determina ORIGINAL.
.- Al folio doce, cursa acta de investigación penal de fecha 10 de febrero de 2006.
.- Al folio 22, cursa Acta de Inicio de Averiguación Penal de fecha 29 de diciembre de 2004.
.- De los folios 25 al 33, corren inserta actuaciones realizadas al vehículo donde se determina la verificación de los seriales del vehículo.
.- Al folio 34, cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano NELSON ARTURO CORRREDOR ABELLO, de fecha 27-12-2004.
.- Al folio 55 corre inserta Experticia Nro. 9700-093-042, en el que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en el que dictaminan que el Certificado de Registro de Vehículo en Autentico y Legal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la experticia practicada al referido vehículo, arroja como resultado que los seriales existentes en el mencionado vehículo, se encuentran alterados y suplantados, siendo los mismos, JTDKW113113078317 y JTDKW113113078317, por una parte; por otra parte, la experticia realizada al certificado de circulación de vehículo, la cual contiene los mismos seriales (JTDKW113113078317), se concluyó que era Original.

Ahora bien, por cuanto se observa que los seriales del vehículo mencionado de conformidad con las experticias realizadas por los diferentes organismos del estado arrojaron alteraciones de seriales, y que los seriales de un titulo original, son los mismos seriales a los seriales alterados del vehículo en cuestión, es decir, con los que fue suplantado y alterado los seriales del vehículo solicitado.

Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los resultados de la investigación realizada por la Representación Fiscal, concediera este Juzgador que lo procedente en el caso in comento es negar la entrega del referido vehículo, de conformidad con lo establecido en lo artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: YARIS, Año: 2001, Color: DORADO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: LAL-61B, Serial de Carrocería: JTDKW113113078317, serial del motor: 2NZ1769747, tipo SEDAN, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




LA SECRETARIA
MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA