REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2006-001308, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio, contra el ciudadano, FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Española, de 27 años, titular de Pasaporte N° AD-761696, Alfabeto, nacido en fecha 24-09-1978, conductor de profesión, estado soltero, residenciado en La Calle San Isidro, Casa N° 30, 2° Piso, Viladecans, Barcelona, República de España, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme el escrito de acusación y la exposición realizada oralmente por la representante Fiscal, los hechos objeto del proceso consisten en que el día 19 de abril de 2006, aproximadamente a las seis y veinte minutos de la tarde (06:20 p.m.), se encontraban los funcionarios C/ 2do. (GN) Granados Monsalve Carlos, y el C/ 2do. (GN) José Suárez Díaz, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela y DG. (GN) Omaña Gelvez Douglas, Adscrito a la Unidad Regional Antidrogas, N°-01, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio en el punto de Control fijo de Peracal, específicamente en el canal N°-02, cuando observaron que se acercaba un vehículo Marca Dodge, Modelo Aspen, Año 78, Color Blanco, Placa LAN-520, Uso Particular, que transportaba pasajeros desde la ciudad de Cúcuta hasta San Cristóbal), el cual era conducido por un ciudadano de nombre WILLIAM ALBERTO BUITRAGO GELVIZ, residente en nuestro país, titular de la cédula de identidad N°.-82.210.311, natural de Colombia, casado, de 46 años, conductor, quienes le solicitaron al chofer que se estacionara y una vez estacionado le pidieron a los pasajeros sus documentos personales, un ciudadano mostró una aptitud nerviosa por lo que le indicaron que pasa a la sala de pesquisa del punto de control procediendo a solicitar la colaboración de dos ciudadanos como testigos, seguidamente procedieron a solicitar la identificación del pasajero quedando este identificado como FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Española, de 27 años, titular de Pasaporte N° AD-761696, Alfabeto, nacido en fecha 24-09-1978, conductor de profesión, estado soltero, residenciado en La Calle San Isidro, Casa N° 30, 2° Piso, Viladecans, Barcelona, República de España, observando que una vez extraídas todas las prendas de su maleta esta tenía un peso fuera de lo normal tomando en cuanta los materiales de la maleta, en virtud de eso procedieron a romper con una navaja, el forro de una de las paredes de la maleta, quedando al descubierto una lamina de cuero de color marrón , que expelía un olor fuerte y penetrante característico al de la droga denominada cocaína, presumiendo de inmediato que la misma estaba impregnada de dicha sustancia, seguidamente procedieron a tomar una muestra con la finalidad de efectuar una prueba de orientación de campo o Narcotex, obteniendo como resultado una coloración azul turquesa , dando positivo la droga denominada cocaína, motivo por el cual quedó detenido el prenombrado ciudadano.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha veintinueve de junio de 2006, se celebró Audiencia Preliminar en donde cumplida las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Española, de 27 años, titular de Pasaporte N° AD-761696, Alfabeto, nacido en fecha 24-09-1978, conductor de profesión, estado soltero, residenciado en La Calle San Isidro, Casa N° 30, 2° Piso, Viladecans, Barcelona, República de España, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirían para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público. Así mismo, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos; pidió su admisión, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente, solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual están sujetos los imputados.
Seguidamente, se le impuso al Imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que en su caso no son procedentes las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, sólo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo querer declarar y a tal efecto, se le otorgó el derecho de palabra, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Admito los hechos y solicito la inmediata aplicación de la pena, es todo, ”. El Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogado AIDA FABIANA REYES, quien pidió se tomara en cuenta la Admisión de Hechos de su defendido, y se les imponga la pena mínima de manera inmediata.
-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatorio de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Española, de 27 años, titular de Pasaporte N° AD-761696, Alfabeto, nacido en fecha 24-09-1978, conductor de profesión, estado soltero, residenciado en La Calle San Isidro, Casa N° 30, 2° Piso, Viladecans, Barcelona, República de España, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 218, de fecha diecinueve (19) de abril de 2006, relacionada con la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica.
2- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha diecinueve (19) de abril de 2006,
3- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintada N°- CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-503, de fecha 20 de abril de 2006, suscrito por el experto Jorge Elías Salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio Regional N°-1, de la Guardia Nacional.
4- Acta de Entrevista de fecha 19 de abril de 2006, realizada a Danny Alexander Sánchez Barrientos.
5- Acta de Entrevista de fecha 19 de abril de 2006, realizada a Gerson Omar Bustos quien es testigo del procedimiento.
6- Acta de Entrevista de fecha 19 de abril de 2006, realizada a William Alberto Buitrago Gelviz quien es testigo del procedimiento.
7- Dictamen Pericial Químico N°- CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/503, DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2006, realizado por la experto Maria Lourdes Herrera, adscrita al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-c-
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) El acusado libre de juramento, apremio y coacción, y representado debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-d-
DE LA PENA
El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda en nueve (09) años de prisión.
Visto que el acusado no tiene antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declaró responsable a FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Española, de 27 años, titular de Pasaporte N° AD-761696, Alfabeto, nacido en fecha 24-09-1978, conductor de profesión, estado soltero, residenciado en La Calle San Isidro, Casa N° 30, 2° Piso, Viladecans, Barcelona, República de España, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, le queda como pena definitiva la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y las del artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
De igual manera, SE EXONERA AL ACUSADO, FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por último, SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del acusado de autos.
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO.- SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Española, de 27 años, titular de Pasaporte N° AD-761696, Alfabeto, nacido en fecha 24-09-1978, conductor de profesión, estado soltero, residenciado en La Calle San Isidro, Casa N° 30, 2° Piso, Viladecans, Barcelona, República de España, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Todo de conformidad con lo establecido por el artículo 326 y el 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO.- SE CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Española, de 27 años, titular de Pasaporte N° AD-761696, Alfabeto, nacido en fecha 24-09-1978, conductor de profesión, estado soltero, residenciado en La Calle San Isidro, Casa N° 30, 2° Piso, Viladecans, Barcelona, República de España, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6° del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO.- SE EXONERA AL ACUSADOS, HOY CONDENADO FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO.- SE MANTIENE en todos y cada uno de sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado, hoy penado, FRANCISCO JAVIER PEREZ SANCHEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEXTO: - Se ordena la expedición de copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia y una vez se firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Terminó se leyó y conformes firman.
Las partes quedaron debidamente notificadas en la presente fecha al firmar el acta levantada; déjese copia debidamente certificada del presente fallo; y firme la decisión remítase al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente.
El Juez Tercero de Control
Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya
La Secretaria
Geibby Garabán Olivares.
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