REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Antonio
San Antonio, 06 de Julio del 2006
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002220
ASUNTO : SP11-P-2006-002220

Visto el oficio Nº 20-F8-2460-2.006, de fecha 19 de Junio de 2006, suscrito por el Abogado CARLOS JULIO UISECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PABLO MIGUEL LAGUADO HERNÁNDEZ; a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a la causa Nº 20-F8-263-006, aperturada por uno de los delitos contra la propiedad (estafa); este Tribunal para decidir observa:

Que el Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que el ciudadano PABLO MIGUEL LAGUADO HERNÁNDEZ, no ha cumplido con el llamado Fiscal, observándose una obstaculización en la investigación en comento y asumiendo una actitud contumaz.

El Tribunal visto lo anterior, considera que efectivamente el referido ciudadano no ha atendido al llamado que en múltiples oportunidades le ha efectuado el despacho Fiscal, y por cuanto es necesaria su presencia a fin de tomar debida declaración y presentar el acto conclusivo que de lugar y así se decide.

Por ende, se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio del Táchira, para que hagan comparecer ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público al referido ciudadano con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten, dentro del lapso de ley.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, hagan comparecer ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con las seguridades del caso, al ciudadano PABLO MIGUEL LAGUADO HERNÁNDEZ, quien reside en la calle 5, carrera 10 y 11 Nro. 10-27, San Antonio del Táchira.

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, la conducción ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.





ANG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES
SECRETARIA PENAL