REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002226
ASUNTO : SP11-P-2006-002226
Visto el oficio Nº 20-F8-2437-2.006, de fecha 15 de Junio de 2006, suscrito por el Abogado CARLOS JULIO UISECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN EVANGELISTA GUERRERO; a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a las causas Nº 20-F8-0467-2005 y 20-F8-0467-2005-0324-06, aperturada por uno de los delitos previstos en la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia; este Tribunal para decidir observa:
Que el Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que el ciudadano JUAN EVANGELISTA GUERRERO, no ha cumplido con el llamado Fiscal, observándose una obstaculización en la investigación en comento y asumiendo una actitud contumaz.
El Tribunal visto lo anterior, considera que efectivamente el referido ciudadano no ha atendido al llamado que en múltiples oportunidades le ha efectuado el despacho Fiscal, y por cuanto es necesaria su presencia a fin de celebrar la audiencia de conciliación prevista en la ley especial que rige la materia, tal solicitud debe ser declara CON LUGAR y así se decide.
Por ende, se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Rubio, para que hagan comparecer ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público al referido ciudadano con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten, dentro del lapso de ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Rubio, hagan comparecer ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con las seguridades del caso, al ciudadano JUAN EVANGELISTA GUERRERO, quien reside en el Kilómetro 5 (donde se encuentran los pooles) en Rubio, Estado Táchira.
SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, la conducción ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.
ANG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES
SECRETARIA PENAL